La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este sábado el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares presentada por la diputada federal Salma Luévano Luna, en contra Gabriel Quadri de la Torre, también diputado federal, y llamó e emitir uno nuevo.
La diputada Salma Luévano presentó una denuncia por supuestos actos constitutivos de violencia política en razón de género en su contra por su identidad como mujer transgénero derivado. Esto luego de que el diputado Gabriel Quadri realizó diversas publicaciones en redes sociales.
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“En su denuncia, la diputada solicitó medidas cautelares consistentes en un análisis de riesgo y plan de seguridad, además de ordenar al supuesto agresor que retirara la campaña violenta y se abstuviera de publicar discursos de odio en contra de la ahora recurrente y la población LGBTTTIQ+, particularmente en contra de las personas trans”, indicó el Tribunal.
El INE declaró improcedente la solicitud de Luévano porque consideró que “no se demostró la existencia de una urgente e imperiosa necesidad que las justificara”. De acuerdo con el Instituto, “las publicaciones denunciadas no aludían a una persona en específico o a un colectivo identificable, por lo que no se violentaban los derechos político-electorales de una persona o de un grupo de personas”.
Incluso, el INE negó las medidas porque consideró que los mensajes realizados por Quadri podían tratarse de “un posicionamiento realizado en el marco del debate parlamentario”.
Luévano impugnó la resolución del INE, afirmó que las publicaciones van dirigidas a su persona y generan un discurso de odio en contra de la comunidad trans, por lo que no pueden considerarse de naturaleza parlamentaria.
Luévano acusó a Quadri de buscar frenar las iniciativas que se presenten en la Cámara de Diputados en materia de inclusión y reconocimiento, de los derechos de la población LGBTTTIQ+.
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El pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que al tratarse de mensajes en los que se emplean distinciones basadas en una categoría sospechosa como es la identidad de género “es procedente el dictado de medidas cautelares respecto de algunos mensajes susceptibles de ser discriminatorios, puesto que se considera suficiente para advertir la necesidad y urgencia de la medida cautelar”.
El Tribunal indicó que la medida tiene como finalidad prevenir el agravamiento de la situación de vulnerabilidad de personas trans, que pertenecen a un grupo en situación de riesgo “correspondiendo al pronunciamiento de fondo el análisis de la categoría del sujeto denunciado, su trascendencia a la materia electoral y su posible responsabilidad por la comisión de conductas ilícitas”.
La Sala Superior revocó la determinación del INE para que el Instituto emita una nueva, a la mayor brevedad, en la cual dicte las medidas cautelares para efecto de que Quadri “retire algunos de los mensajes de Twitter denunciados y se abstenga de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares en los que se empleen categorías susceptibles de ser discriminatorias”.