Los bares, cantinas, antros y otros establecimientos que su giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas reanudarán sus actividades a partir del próximo lunes 6 de septiembre en la Ciudad de México, luego de que la capital pase a semáforo amarillo.
Los establecimientos comerciales tendrán que seguir una serie de medidas sanitarias para que la administración local les permita operar.
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El gobierno de la Ciudad de México agregó que los salones de fiestas también podrán volver a operar, al igual que sitios relacionados con eventos deportivos o culturales.
Estas son las medidas sanitarias que deberán de seguir estos establecimientos:
– Podrán operar hasta la medianoche y sólo podrán tener clientes al 50% de la capacidad del establecimiento.
– Estos comercios deberán priorizar el uso de terrazas y otros espacios al aire libre, para evitar contagios de Covid-19.
– Contarán con filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura superior a los 37.5 grados Celsius.
– El uso de cubrebocas será obligatorio dentro del local.
– Se le dará prioridad a la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 40% hacia el exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente.
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– La instalación de dispensadores de gel antibacterial en zonas comunes también será obligatorio.
– Los establecimientos deberán poner sentidos de circulación de entrada y salida.
– El personal portará careta y cubrebocas mientras realiza sus actividades laborales.
– Los locales deberán implementar el sistema de identificación código QR.
– El personal deberá desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que los clientes y las propias personas que trabajen en los establecimientos tengan contacto, así como las demás áreas de uso común.
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El gobierno capitalino añadió que los salones de fiestas también podrán operar al 50% de la capacidad del lugar, mientras que establecimientos mercantiles relacionados con actividades o eventos masivos (como deportivos, culturales, espectáculos, conciertos u homólogos) podrán operar con un aforo máximo de 75%.