Este martes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal que castigan la violencia digital con hasta seis años de cárcel.
Dichas reformas a la ley entrarán en vigor a partir de este miércoles 2 de junio.
La ley general incluye un nuevo capítulo, ubicado en el Título II y denominado IV Tercero, que lleva por nombre "De la Violencia Digital y Mediática" está dividido en tres artículos y detalla las modalidades de violencia.
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El artículo 20 Quáter define a la violencia digital como “las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen”.
El documento también considera como violencia digital a los actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.
Por su parte, el Artículo 20 Quinquies señala que “la violencia mediática es la realizada mediante medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres”. Y menciona que “este tipo de violencia es ejercida por una persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir dichos contenidos”.
En lo concerniente al Artículo 20 Sexies, sostiene que “cuando se trate de violencia digital o mediática, una jueza o juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima. Entre ellas, se podrá ordenar vía electrónica un escrito dirigido a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, para pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación”.
La Ley Olimpia menciona que la autoridad “puede ordenar las medidas de protección contempladas en este artículo, y deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo”.
Además, señala que las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido estableciendo da de forma clara y precisa que será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
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La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre "Violación a la Intimidad Sexual", donde detalla que este delito se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.
Menciona que incluso ocurre “cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin su consentimiento”. Este delito se castiga con una pena de entre tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).
El Diario Oficial de la Federación estableció que los congresos de los estados de la república mexicana tienen hasta 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar las adecuaciones legislativas locales correspondientes.