La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una ley del estado de Tabasco, la cual permitía la adjudicación directa de contratos para proyectos de infraestructura en materia de energía.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte decidió anular las fracciones XI y XII del artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, que permitían al gobierno tabasqueño no licitar obras para construir proyectos de energía.
La mayoría de Morena en el Congreso de Tabasco había aprobado dichas fracciones para facilitar el desarrollo de la Refinería de Dos Bocas.
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Pero la SCJN determinó este lunes que esa ley violaba el artículo 134 de la Constitución mexicana, el cual establece que debe haber una licitación pública.
En un comunicado, la SCJN afirmó que el pleno encontró que las disposiciones que invalidó "ampliaban de manera indeterminada los supuestos de excepción a la licitación pública para la contratación de obras, arrendamientos, adquisiciones y servicios".
Lo anterior, indicó, "se prestaba a una amplia discrecionalidad e impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público".
A fines de mayo, el PRI y el PRD pidieron que se investigara el contrato adjudicado por Pemex a la empresa Grupo Huerta Madre para trabajar en el acondicionamiento de la refinería Dos Bocas, publicado por el diario Reforma.
De acuerdo con la investigación, la empresa recibió un contrato por adjudicación directa por más de 4 mil millones de pesos para las obras en Dos Bocas, y es propiedad de Arturo Quintanilla Hayek, compadre de Rocío Nahle, la secretaria de Energía.