ELECCIÓN 2024

No hubo elementos jurídicos para amonestar a López Obrador, afirma el magistrado Alfredo Fuentes
Jueves 15 de Agosto de 2024
TUVO CONDUCTAS IRREGULARES EN 34 "MAÑANERAS"

No hubo elementos jurídicos para amonestar a López Obrador, afirma el magistrado Alfredo Fuentes

El magistrado insistió en que no existieron pruebas contundentes en las impugnaciones presentadas durante el proceso electoral por la intervención del presidente y otros funcionarios a favor de las campañas de Morena

Créditos: Foto: Cuartoscuro
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Aunque en su sentencia de calificación de la elección presidencial admitió que el presidente Andrés Manuel López Obrador tuvo conductas irregulares en 34 conferencias matutinas, el magistrado Alfredo Fuentes afirmó que no hubo elementos jurídicos para amonestarlo.

Los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Alfredo Fuentes ofrecieron una conferencia de prensa este miércoles, luego de la sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) donde se declaró a Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta electa de México.

Se les preguntó por qué, a pesar de tener facultades para ello, no emitieron una amonestación pública al titular del Ejecutivo federal, como lo hicieron en 2023. Cabe destacar que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones electorales, únicamente se le responsabiliza.

“Nosotros consideramos que no había elementos jurídicos para hacer tal amonestación, relatamos los hechos, relatamos las pruebas, y evidentemente lo que nos daba como resultado que arrojó con los razonamientos la Comisión Instructora”, afirmó Fuentes Barrera.

Los magistrados también fueron cuestionados por representantes de los medios de comunicación si no tuvieron una postura tibia frente a conductas que se denunciaron, como la intervención del presidente López Obrador y otros funcionarios públicos en favor de las campañas de Morena, la violencia hacia candidatos y el uso de los programas sociales del gobierno federal.

“En estos medios de impugnación no existen pruebas contundentes que nos lleven a establecer los parámetros necesarios como para considerar que hubo una alta incidencia, que de alguna manera alterara la voluntad ciudadana; entonces los medios de impugnación no dieron en ese sentido para que nosotros nos pronunciáramos de otra manera”, insistió el magistrado Fuentes Barrera.

A su vez, la magistrada Mónica Soto consideró que hubo un señalamiento del Tribunal Electoral para mejorar los procesos electorales venideros.

“Me parece que está señalado, tal vez en un matiz diferente al que quisieran algunas personas ver, pero está absolutamente señalado, definido; las declaraciones fueron públicamente presentadas y me parece que está muy integrado en el juicio madre y en el dictamen de validez de la elección (…) hicimos también un comentario de que había que hacer una reflexión, que había retos, que tenía que haber reformas legales, tiene que haber una autocrítica justamente no solamente de esta institución sino de todos los que participamos en la misma”, apuntó.

La sentencia del Tribunal Electoral del lunes, cuando calificó la elección presidencial, resolvió infundada la intervención sistemática y reiterada del presidente López Obrador, porque fueron “hechos aislados que se generaron en distintos momentos del proceso electoral, y previo a su inicio”.

Expuso que en 17 meses se difundieron 342 conferencias de prensa matutinas, y en 34 de ellas se acreditaron expresiones posiblemente irregulares.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo que si bien esas 34 conferencias representaron sólo un 10% del total, de acuerdo con la Constitución debió ser “cero” el número de injerencias.

“Si tomamos como estándar el artículo 134 constitucional debieron ser cero, por lo tanto, treinta y tantas es sistemático, es mucho más que cero”, advirtió.