ELECCIÓN 2024

Morena advierte que pedirá la remoción de la presidenta del Instituto Electoral de Jalisco
Viernes 20 de Diciembre de 2024

Morena advierte que pedirá la remoción de la presidenta del Instituto Electoral de Jalisco

Foto: Facebook Sergio Gutiérrez LunaCréditos: Cuartoscuro
Escrito en ELECCIÓN 2024 el

Por Jorge Monroy

En medio del conflicto poselectoral por la gubernatura de Jalisco, el representante de Morena ante el INE, Sergio Gutiérrez Luna, advirtió que presentará una petición formal para remover a la presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCJ) de Jalisco, Paula Ramírez Höhne, a quien señaló de no cumplir con su deber de cuidar adecuadamente la elección.

Después de que ayer el dirigente de Morena, Mario Delgado, y la candidata de ese partido al gobierno de Jalisco, Claudia Delgadillo, anunciaron que no reconocerán el triunfo por la gubernatura del candidato de Movimiento Ciudadano (MC), Pablo Lemus, el representante Gutiérrez Luna acusó a la presidenta del IEPCJ de actuar de manera facciosa.

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“Jalisco no es de Movimiento Ciudadano, es de los jaliscienses y lo que estamos nosotros exigiendo es que haya claridad sobre una serie de sucesos mayormente imputables al órgano electoral local y a su presidenta, y ese será un tema para análisis de este Consejo General”, dijo.

Agregó que “en esta semana habremos de estar presentando una solicitud de remoción en contra de la presidenta del OPLE de Jalisco, quien ha tenido ligereza en sus comentarios imputándonos actos sin ninguna prueba, que ha defendido a un partido político y que ha actuado de manera facciosa”.

Y amagó: “Además, creemos nosotros que ha actuado de forma no profesional y faltando a su deber de cuidar adecuadamente la elección, y de generar condiciones de certeza y de neutralidad, no ha sido así. Y vamos a la etapa contenciosa para tener claridad y que los jaliscienses tengan claridad de qué fue lo que sucedió en ese estado”.

La consejera Dania Ravel, presidenta de la Comisión de Vinculación del INE con los Organismos Públicos Locales, mencionó que ese instituto sí tiene la facultad de analizar peticiones de remoción de consejeros, y advirtió que la procedencia sólo es cuando se actualiza alguna de las causales graves establecidas en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Dicho artículo establece que la remoción sólo procederá cuando se compruebe que algún consejero incurrió en conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral; tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones, o conocer o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos.

Asimismo, por emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo; desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el instituto.