Por Jorge Monroy
Al aplicar el mismo criterio que utilizó para las conferencias del presidente Andrés Manuel López Obrador, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negó suspender las conferencias del gobernador de Oaxaca, Salomón Jara, quien fue señalado por el PAN de incurrir en propaganda en al menos 10 de sus ruedas de prensa.
El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja en contra de Salomón Jara Cruz por la difusión de 10 conferencias matutinas a través de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV), y en las redes sociales oficiales YouTube y Facebook del gobierno estatal en las que realizó manifestaciones contra las candidaturas panistas, partido que acusó que eso podría constituir propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como promoción personalizada.
Inicialmente, el proyecto de la Comisión de Quejas proponía conceder medidas cautelares consistentes en el retiro de seis de las 10 conferencias, al considerar que sí contenían propaganda gubernamental en periodo prohibido y calumnia.
Sin embargo, durante la sesión se informó que las autoridades de Oaxaca ya habían retirado las 10 conferencias matutinas de Salomón Jara.
Es por ello que la Comisión de Quejas y Denuncias determinó que es improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, debido a que las conferencias matutinas denunciadas fueron eliminadas, por lo que se está en presencia de actos consumados.
Sin embargo, la Comisión hizo un recordatorio al titular del Ejecutivo en la entidad, en el sentido de que debe observar un especial deber de cuidado con motivo de sus funciones.
Respecto la suspensión de las conferencias, se determinó la improcedencia porque se trata de un ejercicio de comunicación que no pueden ser censuradas, salvo que se analicen por casos y eventualmente se determine alguna infracción electoral.
Respecto al supuesto beneficio en favor del partido Morena, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, se consideró que ello deberá ser analizado en el fondo del asunto por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).