“Si el TEPJF no fija plazos al PRI para responder impugnaciones contra reforma de estatutos, nos deja en estado de indefensión”: Dulce María Sauri

Por José Gerardo Mejía

La expresidenta del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Dulce María Sauri, solicitó a la magistrada presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Soto, que no deje desprotejidos a los inconformes ante el intento de reelección del dirigente Alejandro Moreno.

“Si el martes en su engrose la magistrada presidenta en su reunión privada no pone un plazo a la Comisión de Justicia Partidaria del PRI para responder impugnaciones, nos deja en estado de indefensión”, resaltó la dirigente del tricolor.

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En entrevista con Latinus, afirmó que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene 30 días para pronunciarse sobre la legalidad de la asamblea nacional del tricolor, donde hubo cambios a sus estatutos.

“En términos procesales hubiera sido altamente deseable los plazos al INE que estableció el magistrado Reyes Rodríguez, pero tampoco es un daño definitivo porque el proceso sigue”, consideró Sauri Riancho, presidenta del tricolor del primero de diciembre de 1999 al 4 de marzo de 2002.

Aclaró que luego de que el martes 23 de julio fue rechazado por mayoría en el Tribunal Electoral el proyecto del magistrado Rodríguez para que los consejeros electorales resolvieran ese asunto en 10 días, existe el plazo legal de 30 días.

“El INE tiene un plazo definido de 30 días naturales, para pronunciarse sobre la asamblea del PRI en la que cambiaron los estatutos y si proceden o no, los cambios a los documentos básicos el 7 de julio pasado”, abundó.

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Sauri Riancho detalló que el magistrado Rodríguez proponía en su proyecto un plazo de 10 días al INE para contestar una sola pregunta: “¿es legal o ilegal hacer cambios a los estatutos y los documentos básicos de los partidos cuando no ha concluido el proceso electoral?”.

Destacó que si la Comisión de Justicia Partidaria del PRI no tiene plazos para responder a la autoridad electoral, “puede guardar la solicitud hasta el momento en que sea un hecho consumado”.

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