Opiniones de la Corte Interamericana no son obligatorias para los jueces mexicanos, determina la SCJN

Foto: Cuartoscuro

Por Julio Astorga

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no son vinculantes para los jueces mexicanos, por lo que no están obligados a aplicarlas en las decisiones que adopten e involucren derechos humanos.

Los ministros aprobaron el proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo por nueve votos a favor de considerar que las opiniones de la CIDH no son vinculantes. Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek votaron en contra.

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Durante la discusión del asunto, el ministro Javier Laynez Potisek explicó que la emisión de opiniones consultivas es una de las competencias de la CIDH y consiste en interpretar los tratados interamericanos a solicitud de algún país.

Las otras dos competencias de la Corte Interamericana son la contenciosa, que es la resolución de litigios, y la de supervisión, que se refiere a la evaluación del cumplimiento de las sentencias interamericanas por parte de los Estados.

“Recientemente, la Corte Interamericana ha señalado que la norma interpretada por el tribunal alcanza eficacia erga omnes más allá que los casos contenciosos donde se produce la autoridad de la cosa juzgada”, sostuvo el ministro Laynez Potisek en contra del proyecto aprobado, pues considera que la CIDH ejerce uno de sus mandatos de jurisdicción al emitir opiniones.

En el mismo sentido, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena señaló que la obligatoriedad de las opiniones de la Corte Interamericana no se basan en su naturaleza, sino en el principio propersona que establece la Constitución mexicana.

“Yo sí encuentro un elemento de obligatoriedad en el trato que el sistema constitucional mexicano le da a las opiniones consultivas en materia de derechos humanos”, dijo el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

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La ministra presidenta Norma Piña votó a favor del proyecto, pues dijo que las opiniones sólo tienen relevancia jurídica por su calidad argumentativa, pero no deben ser consideradas como vinculantes.

“Coincido con los ministros Gutiérrez y Laynez en que estás opiniones consultivas reflejan un piso mínimo de protección y garantía de los derechos humanos, pero serían como criterio de corrección, pero no necesariamente como criterio de autoridad”.

En el mismo tenor que Piña Hernández, el ministro Pérez Dayán aseguró que las opiniones consultivas son orientadoras para los jueces, no obligatorias, pero será decisión final de los juzgadores mexicanos tomar en cuenta las interpretaciones no obligatorias de la Corte Interamericana.

Por su parte, Yasmín Esquivel sostuvo que no está previsto el carácter vinculante de las opiniones consultivas, por lo que son orientadoras y son tomadas en cuenta para su ponderación y análisis caso por caso.

“Las opiniones provienen de solicitudes de interpretación en las que no hay partes, ni litigios, ni reclamos o cargos formales contra los Estados, en procedimientos en los que pudieran defenderse antes de recibir una sentencia de condena”, dijo Esquivel Mossa.

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