SCJN valida que proveedores de servicios en línea retiren contenido con derechos de autor de sus plataformas

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves una disposición con la que dota a los proveedores de servicios en línea, como Facebook o Tik Tok, para retirar contenido con derechos de autor en caso de que el creador lo solicite, siempre y cuando cuente con la debida acreditación.

Durante una sesión para el análisis de impugnaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y al Código Penal Federal (CPF), la corte resolvió que el mismo proveedor tendrá la tarea de tomar medidas para evitar que el contenido se vuelva a subir a internet.

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Específicamente, la disposición obliga a las plataformas de redes sociales a “remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, siempre que exista un aviso por parte de dicho titular o su representante”.

La SCJN precisó que no basta con que el titular “manifieste” tener un interés de jurídico sobre el contenido; deberá además “acreditarlo”.

Añadió que el prestador de servicio no tendrá la capacidad de resolver de manera definitiva la disputa, sino que “se requiere de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias”.

El tribunal también consideró válidas las sanciones para quien cometa delitos en materia de derecho de autor establecidos en el Código Penal Federal: Prisión de seis meses a seis años, además de una multa equivalente a 300 a tres mil días de salario mínimo.

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El análisis del asunto continuará en la próxima sesión ordinaria de la SCJN.

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