Basado en hechos reales: Poder Judicial responsabiliza a banco por robo en sucursal y ordena indemnización

Por Enrique Pons Franco

En pasadas colaboraciones te he contado de varias sentencias emitidas por tribunales federales en las que se determinó la nulidad de transferencias electrónicas no reconocidas por los cuentahabientes, en las que se ordenó a los bancos responder antes dichos fraudes.

Hasta hoy, pensaba que esos eran de los golpes más fuertes que podrían recibir las instituciones bancarias cuando se trataba de pérdidas patrimoniales sufridas por sus clientes, en las que se les responsabilizaba por medidas de seguridad deficientes. Sin embargo, hoy te quiero contar de un caso que pondrá en jaque a los bancos por las medidas de seguridad física en sus sucursales. De hecho, casi todos hemos escuchado de casos lamentables en las que los usuarios fueron asaltados dentro de las instalaciones de los bancos.

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Así las cosas, este interesante litigio comenzó en septiembre de 2017, cuando una clienta del Banco Banorte acudió a una sucursal para realizar varios depósitos en efectivo. Durante el proceso de depósito fue asaltada en la ventanilla del banco.

De esta forma, durante el mes de septiembre de 2017, la afectada demandó ante el Poder Judicial del Estado de Jalisco la declaratoria judicial del cumplimiento de contrato de operaciones y servicios bancarios, el pago del dinero robado, intereses y gastos y costas. De dicha demanda, conoció en primera instancia el Juez Octavo de lo Mercantil en Jalisco.

En el juicio, la cuentahabiente alegó que el banco incumplió con su obligación de proporcionar seguridad adecuada. Señaló que el cajero y la gerente actuaron incorrectamente al devolverle el dinero, en lugar de proceder con los depósitos como había solicitado. En resumen, la víctima del robo insistía en que la institución bancaria debía asumir la responsabilidad del dinero robado debido a la falta de seguridad en las instalaciones y la incorrecta actuación del personal del banco, que devolvió el dinero que ya estaba en su poder detrás de la ventanilla.

Por su parte, el banco argumentó que no había incumplido con ninguna obligación, ya que el dinero no fue recibido formalmente por la institución. Alegó que la actora fue negligente al usar su teléfono celular dentro de la sucursal y al gritar que llevaba una gran suma de dinero, lo cual facilitó el robo. Indicó que la culpabilidad del incidente recaía en la actora por su falta de cuidado y negligencia inexcusable.

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Durante el desahogo del juicio, la usuaria señaló que el cajero tuvo en posesión el dinero, pero por las políticas internas indebidamente se lo devolvió y después la asaltaron. Indicó que lo correcto era quedarse con la totalidad del dinero y realizar los depósitos solicitados por la actora. Así, que no se demostró que los depósitos debieron ser como los exigió el cajero y la gerente de la sucursal. Argumentó también que era obligación de todas las instituciones bancarias tener la debida seguridad para sus clientes.

Así las cosas, en mayo de 2021, el juez dictó su fallo, absolviendo al banco de todas las prestaciones reclamadas, además que fue condenada a cubrir los gastos y costas a favor de la demandada. Ante esto, la actora interpuso un recurso de apelación.

En enero de 2022, la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado emitió su fallo. Modificó parcialmente la sentencia del Juez, eliminando la condena a gastos y costas, pero mantuvo la absolución del banco respecto a las prestaciones reclamadas. La actora promovió un juicio de amparo, señalando como acto reclamado la determinación de la Sala.

El amparo directo recayó en un Tribunal Colegiado del Estado de Jalisco, que concedió el amparo en el que ordenó al Tribunal local emitir una nueva sentencia bajo una perspectiva de responsabilidad civil extracontractual subjetiva, atendiendo a las pruebas que obran en el expediente para examinar si se acreditaba o no. En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable emitió una nueva sentencia en el mes octubre de 2022. En esta nueva resolución condenó al Banco al pago de la cantidad robada, más intereses moratorios. Como resultado, el banco promovió un nuevo amparo directo contra esta sentencia, argumentando diversos puntos de violación a sus derechos y errores en la valoración de pruebas y determinación de responsabilidades.

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El Tribunal resolvió negar el amparo al banco, concluyendo que la actora acreditó que la devolución del dinero por parte del cajero constituyó una conducta antijurídica y negligente, ya que debía haber procedido con los depósitos conforme a las solicitudes de la actora. También se consideró que el banco no proporcionó las medidas de seguridad necesarias para proteger a sus clientes, incumpliendo con las disposiciones regulatorias aplicables. No se aceptó el argumento del banco de que la víctima fue negligente. Se determinó que el uso del teléfono y la expresión de la cantidad de dinero no justificaban la falta de seguridad y la indebida devolución del dinero por parte del banco.

Esta decisión resalta la importancia de las instituciones bancarias en garantizar la seguridad y el cumplimiento adecuado de las operaciones financieras de sus clientes y seguro causará que los bancos refuercen sus medidas de seguridad. Mientras tanto, te espero en “X” (antes Twitter) como @enrique_pons, y si te interesa obtener copia de la sentencia, contáctame, con gusto te la comparto.

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