Tumba TEPJF interpretación del INE sobre la distribución de gastos de los partidos entre sus candidaturas

Por Jorge Monroy

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el prorrateo de gastos de los partidos sí es posible siempre y cuando las candidaturas no pertenezcan al mismo ámbito (federal o local).

Por unanimidad de los magistrados Mónica Soto, Alfredo Fuente, Felipe de la Mata, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del Tribunal revocó el acuerdo del INE donde estableció que el artículo 219 del Reglamento de Fiscalización prohíbe de manera expresa a las candidaturas no coaligadas beneficiarse de gastos realizados por las coaliciones parciales o flexibles.

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El PRI, PAN y PRD impugnaron el acuerdo del INE al considerar que no atendió los criterios vigentes de prorrateo en materia de fiscalización.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el Tribunal resolvió que el artículo 219 del Reglamento de Fiscalización prohíbe que, en un mismo ámbito, un gasto beneficie a candidaturas postuladas por una coalición y a candidaturas postuladas por alguno de los partidos que la integran, pero autoriza que ante distintos ámbitos de elección, un mismo gasto beneficie tanto a candidaturas postuladas por coaliciones como por los partidos políticos integrantes de la coalición.

Al respecto, el pleno consideró que la autoridad responsable omitió precisar que dicha prohibición ocurre siempre y cuando se esté en el supuesto de que se trate de un mismo ámbito de elección.

Por tanto, el Tribunal Electoral ordenó modificar los criterios del INE impugnados para que se señale expresamente que el Reglamento de Fiscalización prohíbe que, en el mismo ámbito, las candidaturas no coaligadas se beneficien de gastos realizados por una coalición, a fin de que sea acorde con lo establecido en el artículo 219, numeral 1, inciso a) del ordenamiento mencionado.

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La Sala Superior del TEPJF, por mayoría de votos, revocó la sentencia de su Sala Regional Toluca, que había negado a Viridiana Valencia la candidatura de Morena a la alcaldía de Colima, al no cumplir con tres años de residencia en el municipio de Colima.

Con el voto en contra de los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, los magistrados Mónica Soto, Alfredo Fuente y Felipe de la Mata aprobaron regresarle el registro a Viridiana Valencia, con el argumento que la Sala Regional Toluca tomó indebidamente en cuenta la residencia formal de Valencia en el municipio de Tecomán, cuando su residencia material, real y efectiva está en el municipio de Colima desde abril de 2021.

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