Senado aprueba la prohibición de las terapias de conversión

El Senado de la República aprobó este viernes el dictamen para sancionar con dos a seis años de cárcel a quien realice las llamadas terapias de conversión sexual, y la pena será el doble cuando la víctima sea menor de edad, adulto mayor o tenga alguna discapacidad.

El dictamen aprobado con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, también considera una multa que va de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes ejerzan estas prácticas que van contra la orientación sexual de las personas.

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En un comunicado, el Senado precisó que en caso de quien incurra en estas conductas sea el padre, madre o tutor de la persona, “se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez”.

En el caso de quien tenga una relación laboral con la víctima, alguna que implique su subordinación o que se valga de su cargo público para cometer estas prácticas, también será castigado con la destitución e inhabilitación de su cargo por un tiempo igual a la pena impuesta por las autoridades.

Los profesionales de la salud serán sancionados de acuerdo con el Código Penal Federal y serán inhabilitados de ejercer su profesión por uno a tres años.

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El dictamen aprobado especifica que las sanciones aplican para todo aquel que “realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

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