Suprema Corte cierra la puerta a uniones legales de más de dos personas

Foto: Cuartoscuro

Por Julio Astorga

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que se incluyan en las figuras de matrimonio o concubinato las uniones de más de dos personas, conocidas como poliamor.

Una persona, de quien se omitió su identidad, solicitó un amparo en contra de dos artículos del Código Civil de Puebla al considerarlos inconstitucionales al excluir las relaciones poliamorosas, por lo que se afectan los derechos de no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, dignidad y a la protección de la familia, consagrados en la Constitución.

Puedes leer: Barra de Abogados urge a candidatos presidenciales a respetar la independencia de la Suprema Corte

El pleno de la Primera Sala aprobó el proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo por cuatro votos a favor, en el sentido de negar el amparo. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunció en contra del proyecto.

Lo anterior, a resolver un amparo en revisión promovido por el gobierno de Puebla en contra de los fallos emitidos por un juzgado de distrito y por un tribunal colegiado, los que consideraron que la legislación poblana contiene un mensaje discriminatorio al excluir a las relaciones poliamorosas de los conceptos legales de matrimonio y concubinato.

El ministro Pardo Rebolledo estableció que excluir a las relaciones poliamorosas de las figuras jurídicas de matrimonio y concubinato no impiden su práctica.

Te puede interesar: Suprema Corte ampara a Totalplay contra cobro del SAT; “si van a empezar a chillar, me avisan”, celebra Salinas Pliego

“El derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, por lo que no existe una restricción o prohibición para que el quejoso integre este tipo de relaciones”, estableció el ministro ponente en el proyecto aprobado.

Comparte esta nota