TEPJF determina que la CNDH incurrió en exceso de facultades con mecanismo de seguimiento a las campañas electorales

Por Jorge Monroy

Por unanimidad de los magistrados, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó y dejó sin efectos el mecanismo de seguimiento a las campañas electorales que creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y también invalidó y ordenó el retiro del primer informe que presentó esa comisión sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, al determinar que incurrió en un exceso.

En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal ordenó a la CNDH, que encabeza Rosario Piedra Ibarra, que retire de la página de internet, y cualquier otro medio de difusión de esa comisión, el informe que presentó en materia electoral.

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“Más que un informe de seguimiento al proceso electoral, en dicho documento se realizan juicios de valor que escapan a las competencias de la propia comisión (…) la Comisión Nacional de Derechos Humanos incurrió en un exceso de facultades”, externó la presidenta del Tribunal, Mónica Soto Fregoso.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, ponente de la resolución a una impugnación presentada por el PAN, afirmó que la CNDH “debe respetar el sistema de competencias en la materia electoral que se encuentra justamente en el artículo 99 de la Constitución, por lo que no se justifica la autoadscripción de facultades de la CNDH para garantizar la regularidad de las campañas, pues ello corresponde, en todo caso, a las autoridades electorales”.

La magistrada Janine Otálora Malassis resaltó que el diseño institucional vigente ha defendido los derechos político-electorales de la ciudadanía, legitimado la celebración de elecciones y contribuido a la alternancia democrática, así como a la transmisión pacífica del poder.

“Me parece preocupante el sólo hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos adopte una posición política y pretenda asumir facultades electorales para censar los actos de las campañas electorales, pronunciarse sobre supuestas estrategias electorales, y contenidos de las personas candidatas en este proceso”, sentenció.

De igual manera, reprobó que refiriera las supuestas campañas negras “a sabiendas de que en su caso existe una prohibición constitucional expresa”.

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Cabe destacar que en dicho informe, publicado este mes en su página de internet, la CNDH acusó a diferentes sujetos y medios de comunicación de generar un “escenario de polarización” y una campaña de desprestigio contra el presidente. También acusó “expresiones y discursos racistas y clasistas” que “atentan contra el derecho a la democracia”.

Por su parte, el mecanismo invalidado este miércoles, estableció un “escalómetro de violencia política” y un “registro institucional” para dar seguimiento a las campañas, a los discursos de las y los candidatos, las plataformas y propuestas, los spots y la propaganda, así como las noticias y opiniones emitidas en medios de comunicación y redes sociales.

El tribunal estableció que la conformación de “juicios paralelos” o “alternativos” por parte de la CNDH, generan incertidumbre sobre los procedimientos y las autoridades competentes para calificar como irregulares conductas en la materia electoral y afectan la esfera individual de las personas identificadas como responsables de conductas ilícitas, al exponerlos unilateral y públicamente, sin mediar procedimiento alguno que garantice sus derechos de defensa y audiencia, y las reglas mínimas del debido proceso.

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