Batres violó principios de equidad e imparcialidad al usar conferencia de gobierno para criticar a Taboada, asegura experto

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Foto: Cuartoscuro

Al usar su cuenta en la red social X y las instalaciones y recursos del gobierno de la Ciudad de México para criticar a Santiago Taboada, Martí Batres rompió los principios de equidad e imparcialidad que los gobernantes deben observar, según la Constitución.

La apreciación es de Raúl Campos Martínez, catedrático de la UNAM y especialista en materia electoral.

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“Al intervenir desde la palestra privilegiada que tienen obviamente rompen este sentido de la equidad, porque quienes están contendiendo son actores políticos diferentes a los gobernantes, y, por lo tanto, los gobernantes están impedidos para participar”.

Desde la semana anterior, Batres ha criticado en su cuenta al candidato opositor a la Jefatura de Gobierno, y el lunes, durante una conferencia de prensa, dedicó varios minutos a reprobar las aseveraciones de Taboada durante el primer debate entre aspirantes al gobierno capitalino del domingo pasado.

Durante su conferencia, Batres aseguró que tenía derecho a hacer una réplica a las expresiones de los candidatos porque, a su juicio, dijeron mentiras.

Entre ellas, mencionó el señalamiento de que el gobierno no construyó vivienda social, que la alcaldía Benito Juárez (que gobernó Taboada) es la más segura de la ciudad y de que un mismo equipo político ha gobernado la ciudad desde 1997.

Sin embargo, al ser gobernante, Batres puede ejercer la libertad de expresión como los ciudadanos, pero tiene restricciones, ya que los servidores públicos deben hacer expresiones sin participar a favor o en contra de alguno de los contendientes.

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“Ellos no pueden ampararse en la libertad de expresión que consagra el artículo sexto constitucional, precisamente por su categoría de gobernantes”, señala el asesor legislativo y consejero electoral distrital del entonces Instituto Federal Electoral en la elección del 2012.

Esto es así porque el apartado C del artículo 41 constitucional establece que durante las campañas electorales federales y locales “deberá suspenderse la difusión (…) de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas”.

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