Basado en hechos reales: entre la memoria y el olvido, el papel de la SCJN en la era de la información

Por Enrique Pons Franco

El valor de nuestra información en la denominada Big Data revela patrones de vida en redes sociales tales como actividades públicas o privadas, hábitos de consumo, viajes, ropa, comida, salud, o deportes dentro del ecosistema digital. Pero, te has preguntado, ¿cómo puedo hacer para que mi información sea eliminada de la web? ¿Existe en México alguna regulación para que mis datos sean eliminados del mundo digital? A ese concepto, relacionado con la supresión de la información en Internet, se le conoce, entre otras formas, como derecho al olvido, derecho al olvido digital, derecho de supresión o derecho a la oscuridad digital. De eso quiero hablarte hoy y de una reciente sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En nuestro país la protección de los datos personales se encuentra prevista en muchas disposiciones, que desde la Constitución en su artículo 16 garantiza el derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición (denominados derechos ARCO), con la excepción fundamental en asuntos de salud pública o seguridad nacional; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (es decir, las autoridades); o el Código Fiscal de la Federación (que protege la difusión pública de tu información fiscal) y en algunos casos, en la legislación civil. Sin embargo, en México el derecho a la supresión digital de nuestra data es algo poco explorado.

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El referente obligado del derecho al olvido digital se originó hace casi 10 años en Europa, cuando un ciudadano español que había tenido un conflicto con la seguridad social en España, pese a haber resuelto judicialmente el tema del adeudo, al buscar su nombre en Google encontraba que en la data del motor de búsqueda sus datos lo seguían relacionando como un deudor. Acudió entonces a la Agencia Española de Protección de Datos (nuestro equivalente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) alegando que la información que aparecía dañaba su derecho al nombre, a la imagen y a su reputación.

Las autoridades españolas resolvieron que Google tenía que remover de su buscador la información del ciudadano, lo que originó que sus filiales en España y en Europa judicializaran nuevamente el asunto. El tema llegó hasta la instancia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (una jurisdicción internacional parecida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este lado del mundo), y en mayo del 2014 resolvió básicamente que la empresa tiene la obligación de proteger los derechos ARCO, aunado a que esta los comercializa. Como consecuencia, Google se vio obligada a establecer una política especial para tales efectos, pero solamente está vigente para los estados miembros de la Unión Europea, aquí puedes consultarla: https://bit.ly/3v6zprd

Ahora bien, regresando al caso de México, los precedentes eran bastante limitados, hasta que llegó una sentencia a finales del 2022 que declaró básicamente que el derecho al olvido no encuentra una definición expresa dentro de nuestro marco legal. En este caso, todo se originó en el 2021, cuando la agrupación Red en Defensa de los Derechos Digitales demandó la inconstitucionalidad de una disposición del Código Civil de la CDMX, al considerar que la norma que prevé la cancelación de datos personales de personas fallecidas era contraria a la libertad de expresión y al derecho al libre acceso a la información.

El asunto llegó hasta la Suprema Corte, debido a la interpretación que tuvo que darse al derecho humano a la protección de datos personales en materia de sucesiones y, específicamente, del derecho al olvido, así como sus limitaciones respecto del interés público, la libertad de expresión, y del derecho al libre acceso a la información.

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Más allá del tema respecto del derecho a la protección de datos personales y su aplicabilidad a personas fallecidas, lo realmente interesante a mi juicio fue que la SCJN analizó por primera ocasión la concordancia constitucional entre la protección de datos personales, la libertad de expresión y los medios tecnológicos, partiendo del hecho que nuestra Constitución prohíbe cualquier acto de censura previa respecto de dicha libertad, y que únicamente es posible la asignación de responsabilidades posteriores a partir de la valoración de varios factores, entre otros, el interés público, la notoriedad o proyección pública de la persona y conducta previa, contenido y forma de la publicación y la intención de la publicación y diseminación. Cuestiones que se deben valorar cuando se analizan las interacciones entre esta libertad y la posibilidad de eliminar información.

Es por demás interesante que la SCJN determinó que, al menos, en la legislación de la CDMX, no existe ninguna definición de qué implica esta expresión y que no es posible deducir un contenido específico de la interpretación literal de sus términos. De igual forma, la Suprema Corte dio un repaso a la doctrina científica y judicial de la Unión Europea (UE) sobre protección de datos personales, de la cual, a criterio de esta, tampoco permite determinar con absoluta claridad los límites y alcances del derecho al olvido y de cómo pudiera ser aplicado en México, sobre todo si se toma en consideración que la Constitución establece la presunción de que toda información pública debe permanecer con dicho carácter, sin que el mero paso del tiempo pueda ser determinante en la pérdida del interés público de la información; y en segundo lugar, porque la propia Constitución no permite asignar a instituciones privadas la vigilancia y determinación del interés público, en tanto que asignar dicha función a entidades privadas sería contrario a lo establecido en los artículos 7° y 14 constitucionales.

Si llegaste hasta aquí, te invito a que busques tu nombre en la web y te des una idea del tamaño del problema que aún nos falta resolver en México. Mientras eso sucede, te espero en mi cuenta de X @enrique_pons, y si te interesa una copia de la sentencia y de la tesis emitida por la SCJN, escríbeme. Nos leemos la próxima semana.

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