Basado en hechos reales: cerebros hackeados y la emergente batalla legal por salvaguardar nuestros pensamientos

Por Enrique Pons Franco

En una era donde la tecnología avanza a pasos agigantados, surgen dilemas éticos y legales que desafían nuestra comprensión tradicional de la privacidad y la integridad personal. El caso de un ciudadano chileno contra Emotiv Inc. nos sumerge en un debate que trasciende fronteras y pone en la balanza la innovación tecnológica y los derechos humanos. Pero, ¿hasta dónde puede llegar la tecnología sin vulnerar nuestra privacidad? ¿Es ético que un dispositivo tenga acceso a nuestra actividad cerebral sin regulaciones claras? ¿Qué responsabilidades tienen las empresas al comercializar estas tecnologías?, o ¿cómo deben actuar las autoridades frente a estos avances que parecen sacados de una novela de ciencia ficción? Sobre esto voy a contarte hoy.

El origen del caso

En la ciudad de Santiago de Chile, en agosto de 2023, se resolvió una acción judicial que ha capturado la atención de muchos. Esta controversia fue presentada por Guido Girardi Lavín contra Emotiv Inc., una empresa internacional con sede en San Francisco, California. El núcleo del conflicto radicaba en un dispositivo tecnológicamente avanzado llamado “Insight“. Este dispositivo, que promete revolucionar la forma en que entendemos la actividad cerebral ha levantado preocupaciones en cuanto a la privacidad de los datos que recopila.

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La neurotecnología, como campo de estudio y desarrollo, ha avanzado rápidamente en la última década. Estos avances prometen cambiar no sólo la medicina, sino también campos como la educación, el entretenimiento y la investigación. Sin embargo, con estos avances vienen responsabilidades y desafíos éticos. La capacidad de acceder, interpretar y, en algunos casos, manipular la actividad cerebral plantea preguntas sobre la privacidad, el consentimiento y la autonomía.

Por otro lado, Emotiv Inc. se ha posicionado en la vanguardia de este campo. Su dispositivo “Insight” es un testimonio de la innovación en la neurotecnología. Sin embargo, como con muchas tecnologías emergentes, la regulación y las consideraciones éticas a menudo luchan por mantenerse al día con el ritmo de la innovación. El señor Girardi, al utilizar el dispositivo, se encontró en una encrucijada donde la tecnología y la privacidad chocan.

La privacidad de datos, en general, ha sido un tema candente en la última década. Con escándalos como el de Cambridge Analytica y las preocupaciones sobre la recopilación de datos por parte de gigantes tecnológicos, el público todavía no se ha vuelto consciente y cauteloso sobre cómo y dónde se almacenan sus datos. La información cerebral, siendo extremadamente personal, lleva estas preocupaciones a un nivel completamente nuevo.

Emotiv, en su defensa, ha argumentado que sus prácticas están en línea con las normativas internacionales y que el consentimiento del usuario es una parte fundamental de su proceso. Sin embargo, el debate subyacente es si el consentimiento tradicional es suficiente cuando se trata de datos tan íntimos y personales como la actividad cerebral.

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El veredicto de la Corte: privacidad cerebral vs. avances tecnológicos

Como te comenté previamente, en un mundo donde la tecnología avanza a un ritmo vertiginoso, surgen dilemas éticos y jurídicos que desafían nuestras nociones tradicionales de privacidad. El caso de Girardi Lavín contra Emotiv Inc., con toda seguridad se convertirá en un hito en este debate, poniendo en el centro de atención la tensión entre la innovación en neurotecnología y la protección de la intimidad cerebral. A continuación, te presento los motivos detrás del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y las implicaciones de su decisión.

  • Infracción a la privacidad: la Corte tomó en cuenta la denuncia presentada por Girardi Lavín en contra de Emotiv Inc. por la venta y comercialización en Chile del dispositivo “Insight”. Se alegó que este dispositivo no protegía adecuadamente la privacidad de la información cerebral de sus usuarios, vulnerando garantías constitucionales.
  • Normativa sanitaria y aduanera: el Instituto de Salud Pública, basándose en el Código Sanitario y en el Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico del Ministerio de Salud, determinó que el dispositivo no requería autorización para ser comercializado ni estaba obligado a su incorporación al registro sanitario. Sin embargo, el Servicio Nacional de Aduanas informó que el dispositivo “Insight” requería un certificado de Destinación Aduanera, el cual no se encontró.
  • Protección de datos personales: aunque Emotiv Inc. argumentó que se ajustaba a las normativas de protección de datos, incluido el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, la Corte consideró que la empresa no había tomado medidas suficientes para garantizar la privacidad de los datos cerebrales de los usuarios.
  • Decisión final: dadas las consideraciones anteriores, la Corte decidió acoger la acción presentada, con el propósito de que las autoridades sanitarias y aduaneras estudien a fondo el dispositivo “Insight” a la luz de la normativa mencionada. Como resultado, se determinó que Emotiv Inc. deberá eliminar toda la información que haya almacenado en su nube relacionada con el uso del dispositivo por parte de Girardi Lavín.

Conclusiones

La intersección entre tecnología y privacidad ha sido un campo minado en la era digital. La neurotecnología, en particular, representa una nueva frontera en este debate. A medida que los dispositivos como “Insight” se vuelven más avanzados y accesibles, la sociedad debe enfrentar preguntas fundamentales sobre los límites de la innovación y la integridad de la privacidad individual. ¿Hasta dónde estamos dispuestos a permitir que la tecnología penetre en los recovecos más íntimos de nuestra existencia?

Además, este caso subraya la importancia de la educación y la conciencia pública en torno a las tecnologías emergentes. A menudo, los consumidores no estamos plenamente informados sobre las implicaciones de usar ciertos dispositivos o servicios, especialmente cuando se trata de recopilación y almacenamiento de datos. Las empresas, mientras buscan innovar y ofrecer productos revolucionarios, también tienen la responsabilidad ética de garantizar que sus usuarios estén adecuadamente informados y protegidos.

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Finalmente, la resolución de este caso podría tener repercusiones más allá de las fronteras de Chile. A medida que otros países observen y consideren sus propias regulaciones en torno a la neurotecnología, la decisión tomada aquí podría servir como un referente en debates similares en todo el mundo. La protección de la privacidad cerebral no es sólo un desafío local, sino global, y requiere una consideración cuidadosa y colaborativa entre naciones, empresas y ciudadanos.

En espera de ver cómo reaccionará el público y los sistemas judiciales de otros países ante esta resolución, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en X (antes Twitter) como @enrique_pons, y si te interesa obtener una copia de la sentencia, escríbeme.

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