TEPJF ordena a la Comisión de Quejas del INE asumir el “blindaje” contra militantes que buscan ser funcionarios electorales

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Foto: Cuartoscuro

Por Jorge Monroy

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) asumir la responsabilidad de garantizar que los funcionarios electorales no puedan tener militancia partidista cuando menos un año previo a la elección federal.

Los magistrados del Tribunal Electoral consideraron que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) es únicamente competente para proponer la adopción de medidas cautelares, por lo que insistieron en que sea la Comisión de Quejas y Denuncias la que se pronuncie y resuelva sobre su procedencia.

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El 22 de noviembre del 2023, el Consejo General del INE aprobó una adenda de precisiones al Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes (Caes).

El Consejo determinó que, en caso de existir una afiliación a algún instituto político, las personas que desearan ser supervisoras o capacitadoras electorales podrán desconocer o negar la afiliación, lo que daría inicio a un procedimiento sancionador oficioso.

El 10 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias emitió el acuerdo mediante el cual instruyó a que la UTCE tome determinadas medidas para proteger la imparcialidad e independencia durante el proceso de selección de personas supervisoras y/o capacitadoras asistentes electorales, en caso de que se alegue una indebida afiliación.

En contra de este acuerdo de la comisión, Morena presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que se reencauzó a recurso de apelación.

Morena argumentó que la Comisión de Quejas carece de competencia para emitir acuerdos generales, así como de delegar sus facultades a la UTCE, ya que esto vulnera la facultad reglamentaria.

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El partido oficialista acusó que la comisión excedió sus facultades establecidas dentro de la normativa electoral, por lo que demandó revocar dicho acuerdo.

Al respecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso —y fue aprobado por el pleno del tribunal— revocar el acuerdo impugnado y deja sin efecto cualquier determinación que se haya dictado con fundamento en el acuerdo, por lo que, ahora, la Comisión de Quejas tendría que asumir esa facultad.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó que militantes de partidos están impedidos de ser contratados como Capacitadores-Asistentes Electorales (Caes).

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