Precandidatos a la presidencia pueden participar en debates durante la intercampaña, señala el magistrado Rodríguez Mondragón

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Foto: Cuartoscuro

Por Jorge Monroy 

Los debates organizados por los medios de comunicación entre aspirantes presidenciales durante el periodo de intercampaña sí pueden llevarse a cabo, de acuerdo con una sentencia del 2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón compartió la sentencia que él elaboró en 2018 con el expediente SUP-RAP-29/2018, y donde se revocó un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohibía los debates entre aspirantes presidenciales en medios de comunicación.

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La resolución fue por una impugnación que presentaron en aquel entonces la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), el PRI y el excandidato presidencial, José Antonio Meade.

“Durante las intercampañas, los medios de comunicación y candidatos electos pueden realizar y participar en mesas redondas o de análisis, entrevistas y debates, únicamente tienen como límite las disposiciones constitucionales expresamente aplicables durante el periodo de intercampañas, las relativas como actos anticipados de campaña”, mencionó la sentencia.

En documento del 2018 argumenta que con la sentencia se evita cualquier incertidumbre derivada de la opinión cuestionada respecto de la posible restricción a la libertad de expresión de candidatos y medios de comunicación.

Cabe destacar que el 17 de enero, el INE difundió las reglas para el periodo de intercampaña, que va del 19 de enero al 29 de febrero.

“Durante este lapso, las personas aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un candidato”, mencionó.

Sin embargo, la sentencia del TEPJF es clara en que, siempre que sean organizados por medios de comunicación y se eviten los actos anticipados de campaña, los aspirantes pueden participar en debates.

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De acuerdo con el Tribunal, los candidatos son los precandidatos designados por un partido o coalición para contender por un puesto de elección popular, pero sin contar con registro ante las autoridades administrativas electorales.

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