Tribunal Electoral da la razón al PRI y a Morena: anula obligación de presidenta del INE de consensuar nombramiento de mandos

Por Jorge Monroy

Con el respaldo de los magistrados Mónica Soto, Alfredo Fuentes y Felipe de la Mata, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón al PRI y a Morena, y tiró el acuerdo del INE que obligaba a su presidenta, Guadalupe Taddei, a proponer y consensuar titulares de la Secretaría Ejecutiva, así como para las direcciones ejecutivas y unidades técnicas.

En el recurso de apelación 388 del 2023 y sus acumulados —presentados por Morena, PRI y PT— votaron en contra los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, quienes anunciaron la emisión de un voto particular conjunto.

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El magistrado Reyes Rodríguez dijo que es válido que el Consejo General del INE fije sus propias reglas para definir mecanismos de control respecto del nombramiento de los integrantes de la Junta General Ejecutiva, y particularmente de nombramientos que son extraordinarios, como es de las encargadurías de despacho.

Planteó que el lapso de 30 días que se contempla en el acuerdo del INE para que su presidenta presentara y consensuara propuestas de nombramientos, “de ninguna manera limita la facultad de la presidencia del INE para proponer a cualquier persona que estime cumple con los requisitos previstos en la ley”.

En contraste, el magistrado Alfredo Fuentes planteó que “es para mí evidente que estos plazos, estos requisitos y estas condicionantes señalados, no corresponden a los que fija la Constitución general, ni a la que fija la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Por ello, consideró que “para mí sí hay un exceso en los alcances de la norma que se cuestiona. Es evidente que se violenta así el principio de subordinación jerárquica, incidiendo directamente en la facultad discrecional con que cuenta la presidencia del Consejo General”.

En ese sentido, por mayoría de magistrados, el Tribunal ordenó modificar el acuerdo para dejar sin efecto el establecimiento de un plazo de 30 días para que la presidenta del Consejo General presentara las propuestas para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, así como las direcciones ejecutivas y unidades técnicas que no cuentan con un titular designado.

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También la previsión del plazo de 12 meses como límite temporal que podrá permanecer el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva, y los encargados de despacho de las direcciones ejecutivas y de las unidades técnicas vacantes.

Adicionalmente, se eliminó el requisito para poder ser encargado de despacho de las direcciones ejecutivas o unidades técnicas, de formar parte de la estructura de la encargaduría respectiva, ocupar un cargo inmediato inferior al del titular del área y ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional o la persona de mayor antigüedad.

Además, la limitante de que las personas que sean rechazadas por el Consejo General para ser designadas como titulares, puedan ser nombradas encargadas de despacho.

En ese sentido, corresponde entonces a la presidenta del INE proponer al Consejo a la persona que habrá de ocupar la Secretaría Ejecutiva, quien deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley.

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“Es facultad de la persona que ocupa la presidencia del Consejo General proponer al Consejo el nombramiento de las y los directores ejecutivos y los titulares de unidad, de conformidad con la normativa aplicable”, se lee en el documento.

Refirió que mientras el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no apruebe a la persona que habrá de desempeñarse como titular de la Secretaría Ejecutiva de ese órgano, corresponde a la consejera presidenta realizar la designación del encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva, de entre las personas que ejerzan las funciones de las direcciones ejecutivas, por lo que aquellas personas que al momento en que se emite la presente ejecutoria, tengan la calidad de encargadas de despacho de las direcciones ejecutivas, podrán ser consideradas para el desempeño de las funciones de referencia, sin que pueda imponerse límite temporal alguno para realizar la propuesta, ni tampoco para el ejercicio de las funciones.

“Corresponde a la persona que ocupe la presidencia del Consejo General designar a los encargados de despacho de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas vacantes, sin más condición que el cumplimiento de los requisitos previstos en el marco jurídico aplicable, y sin la imposición de límite temporal alguno”, estableció la sentencia.

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