INAI ordena a la Cofepris informar sobre las acciones para hacer cumplir la prohibición de grasas trans en alimentos industrializados

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó este jueves a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que informe las acciones para hacer cumplir la prohibición de las grasas trans en México; así como la sanciones que se han aplicado a las empresas que han incumplido con las normas respectivas.

A través de un comunicado, el INAI indicó que conforme a la Ley General de Salud se deben de conocer las acciones “que el gobierno mexicano ha desplegado para atender una de las problemáticas que más aquejan la salud de la población, más aún en un país con altos índices de obesidad”.

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El asunto analizado y presentado por la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que la ley aprobada en la Cámara de Diputados, en febrero, establece que los aceites y las grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación de venta al público aceites parcialmente hidrogenados conocidos como grasas trans, añadidos durante su elaboración industrial.

“El pleno ordenó dar a conocer si la Secretaría de Salud cuenta con las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial, de conformidad con la Ley General de Salud, así como el monto de las sanciones, la cantidad de las empresas que han sido sancionadas y el número de productos que han sido retirados del mercado por incumplir con lo dispuesto”, se lee en el comunicado.

Dicha sentencia se da luego de que se localizó información pública oficial donde la Secretaría de Salud determinó que la Cofepris es la institución determinada para lo que se establece en la Ley General de Salud sobre la reducción de grasas trans.

En febrero, la Cámara de Diputados aprobó una serie de reformas a la Ley General de Salud para que aceites y grasas comestibles, así como alimentos y bebidas no alcohólicas, no contengan en su presentación de venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans.

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La aprobación, por unanimidad de 472 votos, fue al dictamen a la minuta que adiciona el artículo 216 Bis de la citada ley.

Se establece que estos productos “no podrán contener en su presentación de venta al público grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial”.

Además, los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas “no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total”.

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