INE establece el mecanismo de reparto de las plurinominales para Diputados; se garantiza que no habrá sobrerrepresentación

Foto: Cuartoscuro

Por Jorge Monroy

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó este jueves el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional (plurinominales) en la Cámara de Diputados para los partidos políticos, con base en los resultados que cada uno obtenga en los comicios del 2 de junio del 2024.

“Las diversas fuerzas políticas, de conformidad con la votación obtenida, accederán a los cargos de toma de decisión con la seguridad de que el número de legisladoras y legisladores que les corresponda se ajustará a los límites de sobrerrepresentación”, dijo la consejera Norma Irene de la Cruz.

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De la Cruz señaló que el INE garantizará que ningún partido político esté sobrerrepresentado en la Cámara de Diputados porque, en el caso de las candidaturas postuladas por coaliciones, las curules de representación proporcional se asignarán de acuerdo con la afiliación efectiva.

La consejera Dania Ravel resaltó que en procesos electorales previos al 2021 se observó un fenómeno preocupante en el que, cuando los partidos políticos iban en coalición, ponían a una persona como candidata, pero militaba en un partido político distinto, lo que provocaba que no se observaran de manera adecuada los límites de sobrerrepresentación.

De ahí que el INE haya recurrido al criterio de “afiliación efectiva”, avalado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El acuerdo aprobado no crea una nueva fórmula de asignación, sino que plantea una interpretación de los preceptos legales que la prevén, a partir de lo establecido por el INE y la sentencia SUP-RAP-68/2021 y acumulados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De esa forma, se aprobó que para calcular el reparto de las 200 diputaciones de representación proporcional, para cada partido se tomará su votación y se dividirá entre la votación nacional efectiva, lo que refleja su peso relativo (porcentaje) del total. Ese porcentaje se multiplicará por 500 (número total de diputaciones de la Cámara) para conocer la cantidad de diputaciones que corresponderá a cada partido político.

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Para cumplir con este precepto constitucional, el INE verificará la afiliación efectiva de cada uno de los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura. Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el candidato ganador tengan una “afiliación efectiva”.

En caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado.

Finalmente, en caso de que el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.

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