Por Jorge Monroy
En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la suspensión parcial de la gira "La esperanza nos une" de Morena y Claudia Sheinbaum, que dictó el 16 de octubre la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).
Los magistrados del TEPJF declararon infundados los argumentos de dicha comisión del INE, en el sentido de que Sheinbaum hizo comentarios de abierto proselitismo electoral durante dicha gira.
"No se advierte que las expresiones analizadas atribuidas a la denunciada tengan una finalidad electoral o proselitista", mencionó el engrose de la sentencia.
Los magistrados también consideraron que no existieron elementos indiciarios suficientes que lleven a concluir que la gira se llevó a cabo en espacios abiertos y ante la ciudadanía en general, con la asistencia de cientos o miles de personas.
"Contrario a lo referido por la autoridad responsable, no se desprenden elementos indiciarios suficientes que lleven a concluir que el evento se llevó a cabo en espacios abiertos a la ciudadanía en general", refirió.
Cabe destacar que la Comisión del INE había establecido que ni Morena ni su dirigente nacional, Mario Delgado, aportaron elementos para comprobar que la entrada a los eventos de esa gira estuviera controlada o restringida.
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El Tribunal también consideró como infundado el argumento de la comisión, en el sentido que todos los eventos de la gira "La esperanza nos une" vulneraron la normatividad electoral.
"Resulta relevante la incorrecta generalización en que incurrió la Comisión de Quejas en el acuerdo impugnado, al señalar que los 13 eventos denunciados preliminarmente habían vulnerado la normativa electoral por lo que era procedente la medida cautelar impugnada, a partir únicamente del análisis de dos de los eventos denunciados (Guerrero e Hidalgo) y no de su totalidad, lo que pone en evidencia su falta de exhaustividad en la toma de la decisión cuestionada", estableció el Tribunal, al aprobar el proyecto del magistrado Felipe de la Mata.
Por estos motivos, el Tribunal revocó el acuerdo ACQyD-INE-247/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias.
"Revocar el acuerdo impugnado en tanto que son fundados los agravios sobre la indebida valoración probatoria para determinar la trascendencia a la ciudadanía como elemento contextual para preliminarmente valorar la posible existencia de actos anticipados de precampaña y campaña, a partir de lo cual, derivado de un análisis diferenciado, no se advierte que las expresiones analizadas atribuidas a la denunciada tengan una finalidad electoral o proselitista, conforme a las siguientes consideraciones".
Esta sentencia se aprobó por mayoría de magistrados, con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, según constó en el engrose de la sentencia.
El representante suplente de Morena ante el INE, Eurípides Flores, afirmó que con esta resolución, su partido se presentará a la precampaña federal con las "manos limpias, pues no pesa ninguna sentencia o acuerdo del INE vigente que nos castigue por actos anticipados de precampaña o campaña".