Suprema Corte valida la “cláusula de la vida eterna” para partidos políticos en la CDMX

Foto: Cuartoscuro

Por Julio Astorga

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este martes la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México en materia de candidaturas comunes y, con ello, la posibilidad de transferencia de votos entre partidos políticos.

De acuerdo con esa reforma publicada en junio pasado, en el convenio entre partidos que inscriban una candidatura común para la Jefatura de Gobierno, alcaldías o diputaciones locales, se acordará el porcentaje de distribución de los votos recibidos, que comúnmente se conoce como la “cláusula de vida eterna”.

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Esta transferencia de votos incluida en la reforma fue impugnada por el PAN y Movimiento Ciudadano, ya que consideraron que Morena quiso beneficiar a sus partidos aliados violando los principios constitucionales que rigen al voto.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar propuso invalidar la reforma en su totalidad por faltas al procedimiento legislativo en comisiones del Congreso de la Ciudad de México, pues no se cumplió con el quórum en la Comisión de Asuntos Político-Electorales cuando se aprobó la iniciativa. 

“Si bien el trabajo en la comisión fue irregular, el resto del procedimiento legislativo se llevó de manera correcta”, argumentó la ministra Margarita Ríos Farjat, por lo que consideró que las violaciones no tuvieron un potencial invalidante. 

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En ese mismo sentido se expresó la ministra presidenta Norma Piña Hernández

Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Jorge Pérez Dayán fueron los únicos que acompañaron con sus votos al ministro ponente Aguilar Morales, por lo que no alcanzó los votos necesarios para declarar su inconstitucionalidad.

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