Tribunal Electoral avala que legisladores en registro de violencia política de género puedan reelegirse

Por Jorge Monroy

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el registro de personas infractoras en materia de violencia política de género (VPG) no implica una causal de inelegibilidad.

Al analizar los lineamientos que emitió el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024, el Tribunal revisó el deber que se atribuyó a los partidos políticos de tomar en cuenta, previo a la solicitud del registro de las candidaturas, si alguna de ellas está inscrita en el registro de personas infractoras en materia de VPG y, de ser el caso, valorar la pertinencia de su postulación.

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En sesión pública presencial, el pleno del Tribunal determinó que el INE excedió su facultad reglamentaria.

Lo anterior, debido a que el registro de una persona en la lista mencionada no implica una causal de inelegibilidad, sino que tiene una doble función.

Indicó que, por una parte, es una herramienta que facilita la comunicación, así como la coordinación, entre autoridades electorales y ofrece a la ciudadanía información respecto de las personas que han incurrido en VPG.

Y, por la otra, es una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional. Por tanto, estableció que el INE no cuenta con las atribuciones para darle un efecto adicional a la lista.

En ese motivo, el TEPJF modificó, por mayoría de votos, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se emitieron los lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024.

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La Sala Superior avaló una parte de los lineamientos, debido a que, la autoridad electoral no impuso restricciones al derecho de la ciudadanía de ser votada, en ejercicio de su facultad reglamentaria.

Además, aclaró que los lineamientos no generan contradicción alguna con la ley ni con la Constitución federal.

“Es constitucional la exigencia de que las candidaturas externas deban ser postuladas consecutivamente por el mismo partido o cualquiera que en su momento conformó la coalición, salvo que renuncien al grupo parlamentario correspondiente antes de la mitad de su mandato”, resolvió el Tribunal.

También refirió que es válida la exigencia relativa a que, para que opere la reelección consecutiva, la postulación debe hacerse por el mismo ámbito territorial por el que obtuvieron su constancia de mayoría, pues esto es compatible con los fines de la reelección.

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