INE prohíbe a partidos políticos usar remanentes de años anteriores para financiar su déficit actual

Foto: Cuartoscuro

Por Jorge Monroy

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que los partidos políticos no pueden utilizar los remanentes de un año para compensar el déficit de financiamiento de otro.

En acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el INE estableció que los partidos están obligados a usar el financiamiento público y sus remanentes para los fines y plazos establecidos en la ley.

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En la sesión extraordinaria del Consejo General de este jueves, el INE dio respuesta a una consulta planteada por Morena, en el sentido de que si podía realizar un ajuste a las cuentas de remanentes del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales del ejercicio 2020, para ser compensadas con el déficit del ejercicio 2021, respectivamente.

El órgano electoral nacional dijo que esto no es procedente, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de Fiscalización, toda vez que hacer un ajuste a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores se refiere a una cuestión distinta a la pretensión de Morena, y no guarda relación con la determinación de remanentes que efectúa la autoridad fiscalizadora.

Indicó que los partidos políticos tienen la obligación de aplicar el financiamiento público para los fines que les fue entregado en el ejercicio correspondiente y, en su caso, reintegrar al Estado los recursos que no fueron comprobados o ejercidos en dicho periodo.

El INE mencionó que sólo es posible efectuar una disminución al momento de realizar el cálculo del remanente del ejercicio que esté sujeto a revisión, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior se haya determinado un déficit, el cual se aplicará en el cálculo a realizar a favor del partido político de que se trate y se haya realizado la solicitud correspondiente.

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Sobre la petición de compensar o ajustar un remanente anterior, pendiente de ejecución, con un déficit posterior, definió que no resulta aplicable, pues lo que disponen los lineamientos para reintegro de remanentes de actividades ordinarias, es la disminución del déficit anterior en la determinación de un remanente posterior.

Dijo que los partidos pueden pagar deudas de un ejercicio con las prerrogativas del siguiente, pero deben devolver el remanente de años anteriores porque ya no le pertenece.

La consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, consideró que la solicitud del partido es muy válida y que el Instituto está obligado a hacer la revisión y lograr un criterio entendible “que no necesite explicaciones, ni tampoco que se preste a interpretaciones, que sea la aplicación y el entendimiento total para todos los partidos políticos y la autoridad en general”.

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