Niegan al fiscal Uriel Carmona llevar en libertad el proceso por la acusación de encubrimiento por favorecimiento

Por Jaime Luis Brito / Corresponsal

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo de la Ciudad de México negó la suspensión de la prisión preventiva que solicitaba el fiscal de Morelos, Uriel Carmona, quien seguirá internado en el penal de alta seguridad del Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México.

También negó la suspensión del segundo proceso al que lo ha sometido la fiscalía de la Ciudad de México, por el delito de encubrimiento por favorecimiento.

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El pasado 5 de septiembre, la defensa del funcionario interpuso un nuevo juicio de amparo para lograr su libertad, debido a que considera que su encarcelamiento es “anticonstitucional”. En la demanda de amparo, la defensa solicita que se suspenda su encarcelamiento, debido a que no se llevó a cabo previo a su detención el procedimiento para quitarle el fuero constitucional que posee.

También se reclama anular la prisión preventiva a que fue sometido el pasado 2 de septiembre, justo unas horas después de que un tribunal colegiado le había decretado la libertad inmediata.

Sin embargo, en la audiencia incidental para resolver el asunto, la jueza determinó que no puede conceder su libertad, pues aunque un tribunal colegiado haya determinado que fuera liberado hace una semana, el caso que ocupa al amparo en cuestión es distinto.

Es decir, la discusión y debate que llevaron a cabo los integrantes del 10 Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México, cuyos magistrados decretaron la libertad inmediata de Uriel Carmona, fueron referidos al proceso por retraso de la justicia, pero ahora se trata del otro proceso por encubrimiento por favorecimiento. Y este proceso se le vincula porque hay la presunción de que cometió un delito.

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Dice también que no puede suspender los procesos en contra de Carmona Gándara y menos aún las investigaciones que se desprenden de ellos por parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, pues suspenderlas “obstaculizaría la etapa de investigación del procedimiento penal acusatorio, con lo que se vulneran disposiciones de orden público y se afectaría el interés social”.

Con ello, la jueza determina que no se puede otorgar la suspensión provisional de la prisión preventiva ni la suspensión del proceso en su contra, toda que vez que será al entrar al fondo del amparo, cuando podría determinarse si deben o no suspenderse los actos reclamados del fiscal.

Por lo pronto, la defensa interpuso este viernes un recurso de queja a la decisión de la jueza María del Carmen Sánchez Cisneros, que se admitió a trámite y quedó registrado con el numeral 213/2023 y turnado al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

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