INE aprueba que las precampañas presidenciales comiencen el 5 de noviembre

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Foto: Cuartoscuro

Por Jorge Monroy

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó hoy el comienzo de las precampañas federales el 5 de noviembre. Asimismo, avaló que a más tardar el 5 de octubre, los partidos políticos nacionales determinen el método que seguirán para la selección de sus candidaturas a la presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales.

Por unanimidad, en sesión pública este viernes, los consejeros electorales aprobaron que las precampañas electorales darán inicio el 5 de noviembre de 2023 y concluirán el 3 de enero de 2024.

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A partir de la conclusión de la precampaña y hasta el comienzo de la campaña electoral, los partidos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas deberán abstenerse de realizar actos de proselitismo electoral.

En la sesión ocurrió una disyuntiva sobre la fecha en que los partidos deberán determinar los métodos para selección de candidaturas: el PAN propuso el 27 de septiembre, mientras que el consejero Arturo Castillo planteó el 5 de octubre, fecha que finalmente fue aprobada por mayoría de seis votos de los consejeros.

Las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse a más tardar el 5 de noviembre.

Para la selección de candidaturas a la presidencia, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, los partidos deberán hacer el procedimiento de elección interna, asamblea nacional electoral o su equivalente o la sesión del órgano de dirección conforme a los estatutos de cada partido, a más tardar el 24 de enero del próximo año y por el principio de representación proporcional el 31 de enero.

La Unidad Técnica de Fiscalización del INE deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a más tardar el 25 de febrero, los nombres de las precandidaturas a la presidencia de, senadurías y diputaciones federales que no hubieren presentado informe de precampaña.

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El artículo 41 de la Constitución señala que la duración de las campañas en el año de elecciones será de 90 días y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

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