INE contabilizará la venta de “amlitos” como gastos de campaña para Morena

Por Jorge Monroy

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó este jueves que cuando detecté en eventos de Morena la venta de peluches denominados “Amlitos” o “Delfinitas”, y que estos sean ingresados a sus actos de precampaña o campaña, lo cuantificará a su gasto si no hay un deslinde y sí estos le generan un beneficio para sí o sus candidatos.

El representante suplente de Morena, Eurípides Flores, anunció que impugnará esta decisión del INE ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al considerar que la comercialización es ajena al partido.

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El INE determinó que si bien Morena no obtiene una ganancia económica con la venta de dichos utilitarios entre particulares, “lo cierto es que sí existe un beneficio (únicamente respecto los que se compraron y que se ingresaron o incorporaron al desarrollo del propio evento) con la exposición y divulgación de sus emblemas, signos, representantes, personas candidatas y militantes, en virtud de la caracterización y conexión que se genera con su plataforma política”.

En la sesión del Consejo General este jueves, el INE aprobó un acuerdo que se dio respuesta a una pregunta que le formuló Morena para saber si “la venta entre particulares de artículos utilitarios que puedan incluir emblemas, signos o rasgos identificables de Morena, sus representantes, candidatos o militantes, ¿genera un beneficio a favor de Morena, incluso sin que Morena, sus representantes o candidatos reciban fruto alguno de esa venta?”

Al respecto del cuestionamiento de Morena “Qué acción o acciones específicas debe realizar mi representado para acreditar el elemento de eficacia en los deslindes que exige el Reglamento de Fiscalización?”, el INE dijo que los partidos políticos, como garantes del orden jurídico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de conductas que se estimen infractoras de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan con los requisitos determinados en el artículo 32 del Reglamento de Fiscalización del INE.

El órgano electoral determinó que para la identificación del beneficio obtenido por la comercialización de los artículos utilitarios, tomarán en cuenta los criterios establecidos en el numeral 1 inciso a) del artículo 32 de su reglamento.

“Por tanto, si de las visitas de verificación se advierte un número discordante entre lo registrado en el SIF y lo asentado en el acta de verificación, los entes políticos serán sancionados por la falta de registro de dichos utilitarios como egresos no reportados, por el número de artículos que no fueron registrados y por ende causaron un beneficio, es decir, el beneficio que se cuantificará será sólo por aquellos que sean detectados entre los asistentes de un evento, no así por la sola venta de propaganda utilitaria en las inmediaciones del evento”, aclaró.

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Cabe destacar que en enero de este año, el TEPJF determinó que el uso de la imagen que identifique a un servidor público en la propaganda política-electoral, máxime si se trata del titular del Ejecutivo Federal, para posicionarse o para hacer un llamado al voto, no está permitido, y no puede ampararse en modo alguno en el ejercicio de una libertad de expresión.

Por tales razones, el Tribunal determinó que Morena incumplió con las reglas de propaganda electoral y vulneró los principios constitucionales de equidad e imparcialidad en los procesos electorales locales del 2022.

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