Corte resuelve en controversia contra el INAI que no es facultad exclusiva de la CNDH calificar la existencia de violaciones a los derechos humanos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) está facultado para calificar de manera preliminar la existencia de violaciones graves a derechos humanos para estrictos efectos de acceso a la información.

La SCJN resolvió así la controversia constitucional presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el INAI luego de que le ordenó proporcionar el expediente relacionado con el hallazgo en 2010 de fosas clandestinas en San Fernando, Tamaulipas, por corresponder a una investigación que trata sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

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La CNDH consideró en su impugnación que el INAI se atribuyó incorrectamente competencias para determinar si la solicitud se encontraba involucrada con hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos, afirmando que esta facultad es propia de la Comisión y no del INAI.

“Aunque la CNDH tiene competencia constitucional para investigar y en su caso, calificar si determinados hechos constituyen o no graves violaciones a los derechos humanos, esas competencias deben leerse vinculadas al ámbito de actuación propio de ese órgano constitucional autónomo de protección de los derechos humanos, lo cual no impide que el INAI pueda desplegar sus atribuciones constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales”, indicó la Suprema Corte.

Asimismo, se refirió que si bien la CNDH tenía la competencia de analizar la solicitud del INAI en primer momento para resolver si el contenido del expediente estaba relacionada con violaciones graves a derechos humanos, afirmó que también el Instituto es competente para establecer, preliminarmente (prima facie), si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves con el objeto de dar acceso a su contenido.

“Pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que sólo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados, implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el INAI de determinar de manera preliminar —y para estrictos efectos de acceso a la información— la existencia o no de esas violaciones”, apuntó.

El martes también la SCJN admitió el recurso de reclamación del INAI contra la resolución de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien negó al organismo sesionar sólo con cuatro comisionados.

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El expediente del caso de controversia del INAI 229/2023 fue designado al ministro Javier Laynez Pitusek.

El pasado 24 de abril, la ministra Ortiz argumentó que era jurídicamente imposible conceder la suspensión solicitada por el INAI, pese a que desde el 1 de abril se encuentran sin el quórum legal para sesionar.

El organismo de transparencia requiere de al menos cinco de los siete comisionados para continuar con sus labores, quienes deben de ser designados por el Senado de la República.

Sin embargo, ante la falta de nombramientos de comisionados, el INAI solicitó a la Corte se le permita sesionar sólo con cuatro comisionados para cumplir con su función constitucional de garantizar los derechos al acceso a la información y la protección de datos personales.

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