Registro público de agresores sexuales es violatorio de derechos; Suprema Corte perfila que no esté abierto al público

Foto: Cuartoscuro

Por Julio Astorga

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de reformas hechas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos de la Ciudad de México, que establecen el Registro Público de Agresores Sexuales.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

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El proyecto, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, propuso la validez del registro de agresores sexuales, pues su fin es “proteger y salvaguardar los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”, dijo la ministra.

La mayoría de los ministros se posicionaron por la invalidez del registro de agresores sexuales establecido por el Congreso de la Ciudad de México.

Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek señaló que el registro es violatorio del marco constitucional. Consideró que por su duración, extensión y carácter público constituye un “cúmulo de restricciones a otros derechos”.

“Es una sanción penal”, comentó el ministro Laynez Potisek, al señalar que se trata de una doble pena o una pena sucesiva a la de la privación de la libertad.

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El ministro Jorge Pardo Rebolledo dijo que el registro viola la reinserción social.

La ministra presidenta Norma Piña Hernández estimó válida la existencia del registro, aunque concluyó que su carácter público afecta a los derechos de intimidad y privacidad.

“Contiene un mensaje negativo de las personas que fueron declaradas penalmente responsables”, indicó la ministra presidenta.

Ante la falta de claridad en el sentido de los votos de los ministros, se pospuso para la siguiente sesión la definición de la votación.

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