En su propuesta para desaparecer la CNDH, Rosario Piedra busca atribuciones para investigar a consejeros electorales

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Foto: EFE

Por Tania Rosas

En su propuesta para convertir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Defensoría del Pueblo, Rosario Piedra busca que el organismo tenga atribuciones para investigar actos y omisiones en materia de derechos humanos de los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De esta forma, Rosario Piedra, presidenta de la CNDH, plantea reformar la Constitución y que nazca la Ley de la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo, la cual regularía a la nueva Defensoría del Pueblo.

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En su propuesta, de la que Latinus tiene copia, no establece los supuestos jurídicos en los que podría intervenir para investigar a las autoridades electorales. Hoy, la CNDH sí puede hacer recomendaciones a organismos electorales y a sus funcionarios, pero no puede interferir en ninguno de sus actos o resoluciones.

El cambio de la CNDH por una Defensoría del Pueblo fue anunciado la semana pasada por Piedra; sin embargo, no ofreció más detalles. En el documento en poder de Latinus se establece sólo una excepción para la Defensoría del Pueblo en el ámbito electoral.

“La Defensoría Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales cuando se trate estrictamente de organización y calificación de procesos electorales”, recalca.

En octubre de 2022, la CNDH emitió una recomendación para transformar al INE y “reivindicar el derecho del pueblo a la democracia”, al considerar que es un órgano autónomo “que sólo ha servido para el mantenimiento de vicios que, por años, si no es que por siglos, han manchado nuestros procesos electorales”.

El INE respondió entonces que “la Constitución establece que los organismos de protección de los derechos humanos no son competentes tratándose de asuntos electorales”.

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En su propuesta, Rosario Piedra propone en la iniciativa que quien encabece la Defensoría del Pueblo se conduzca con imparcialidad política y que no pueda ocupar un cargo de elección popular, sino hasta un año después de haber terminado con su encargo como “defensor nacional”.

“Deberá observar invariablemente criterios de la más absoluta objetividad e imparcialidad, y abstenerse de participar en actos partidistas o de campaña, hacer proselitismo político o comprometer de cualquier modo la actuación de la Comisión mediante la manifestación de su militancia política. Luego de finalizado su cargo, ninguna de ellas podrá optar a un cargo de elección popular durante el año siguiente al cese de sus funciones”, plantea.

El defensor nacional no podrá reelegirse, durará en su encargo cinco años y no será sujeto de presiones políticas, de acuerdo con el documento.

Además, el defensor nacional será orientado por un consejo consultivo integrado por diez personas que sólo podrán ser académicos, cerrándole el paso a defensores de derechos humanos y activistas.

Los integrantes del consejo consultivo no tendrán sueldo, pero serán considerados funcionarios públicos porque serán sujetos de responsabilidades administrativas.

Tanto los integrantes del consejo consultivo como el defensor nacional serán electos por “mecanismos de participación ciudadana”, es decir, serían electos a través de una consulta popular.

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En la exposición de motivos para la reforma se afirma que el modelo que se busca es el de una “Procuraduría de los Pobres” promovida por Ponciano Arriaga, diputado local en San Luis Potosí en 1847 “para defender a las clases sociales más vulnerables ante los abusos, excesos, agravios, vejación y maltratos cometidos por alguna autoridad, además de contar con facultades para denunciar y solicitar la reparación del daño que correspondiera”.

Advierte que, en los años 90, “juristas avezados al servicio del Estado” prefirieron adoptar el modelo de “ombudsperson importado” que el modelo propuesto por Ponciano Arriaga, lo que tiene limitantes como dejar al arbitrio de cada autoridad el aceptar o no una recomendación de la CNDH.

Por lo anterior, se plantea que las recomendaciones que emita la Defensoría del Pueblo se cumplan de forma obligatoria por las autoridades. Si persiste el incumplimiento, la Defensoría podrá denunciar ante el Ministerio Público o ante la autoridad administrativa correspondiente a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables de violaciones a los derechos humanos.

Como titular de la CNDH, Rosario Piedra no puede presentar iniciativas de ley o reformas ante el Congreso de la Unión, por lo que algún legislador o bancada partidista tendría que hacer suyo el proyecto de ley para que pueda ser analizado y votado por los legisladores.

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