Decisión de la SCJN no exime a las Fuerzas Armadas de la obligación de informar sobre las detenciones

Foto: Cuartoscuro

Por Julio Astorga

Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la constitucionalidad de los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, tomaron revuelo en redes sociales varias críticas e incluso la duda sobre si las Fuerzas Armadas que detengan a civiles no tendrían la obligación de registrar las detenciones, lo que provocaría desapariciones.

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¿La Razón? El artículo quinto transitorio establece que los elementos de las Fuerzas Armadas que realicen detenciones no están obligados a lo que dice el artículo 19. El mandato contenido en ese otro artículo es informar a la autoridad policial competente que realizaron una detención.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), instancia que impugnó esos artículos el 26 de junio de 2019, se crea una doble interpretación al obligar y eximir al mismo tiempo. Por ello, la SCJN revisó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH.

El proyecto realizado por el ministro Javier Laynez Potisek fue discutido y aprobado por mayoría de ocho votos el 24 de enero de este año, confirmando así la validez del artículo 19 y del quinto transitorio. 

El criterio sostenido por el proyecto aprobado fue que efectivamente a los elementos de las Fuerzas Armadas no les aplica el artículo 19 porque no tienen la obligación de acudir ante los elementos de las policías municipales o estatales para llevar a cabo el registro, pero sí tienen la obligación de realizar directamente el registro de las detenciones que realicen como parte de sus tareas de seguridad pública.

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“La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad está sujeta a la ley y que no deberá dar aviso en términos del 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato”, defendió el ministro ponente.

De esta manera, los elementos militares que lleven a cabo una detención sí tienen la obligación de asentar ese hecho en el Registro Nacional de Detenciones, el cual es operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

El ministro Laynez Potisek subrayó que no se delega el registro a las Fuerzas Armadas y van a operar unilateralmente el registro. “El registro es único y está a cargo de la Secretaría de Seguridad”, dijo.

Además, la Ley de la Guardia Nacional establece que sus elementos deben realizar el registro inmediato de las detenciones que hagan. Así, esa misma facultad se le otorga al Ejército con base en el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública, que establece que las fuerzas armadas tienen las atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional en lo que se consolida dicha corporación de seguridad.

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Por su parte, los ministros que votaron en contra -Luis María Aguilar, Norma Piña Hernández y Alberto Pérez Dayán- consideraron que al permitir como interpretación que el Ejército realice de manera directa los registros de las detenciones, se pierde el carácter de subordinado y complementario a las autoridades de seguridad civiles.

Los ministros concluyeron que se debe llevar a cabo el registro de toda detención ante el Registro Nacional de Detenciones, el cual es administrado y operado por la SSPC, cuando se trate de detenciones hechas por miembros de las fuerzas armadas. 

Tras aprobarse la Ley Nacional del Registro de Detenciones en mayo de 2019 como parte de las leyes secundarias de la Guardia Nacional, la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 63/2019 en contra de sólo los artículos 19 y quinto transitorio por una imprecisión en la obligación de registro por las Fuerzas Armadas, pero no la totalidad de la ley. 

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También se impugnó la omisión legislativa de no prever qué acciones tomar para evitar la vulneración a los datos del registro y contener una posible violación.

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