Suprema Corte revisará otra vez la reforma eléctrica de AMLO; la Segunda Sala admite análisis de recursos promovidos por Presidencia

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Foto: SCJN

Cuatro de los cinco integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptaron reasumir la competencia para analizar dos amparos en revisión promovidos por el presidente Andrés Manuel López Obrador en contra de sentencias que amparan a empresas privadas en contra de la Ley de la Industria Eléctrica

Diversas empresas privadas promovieron solicitudes de reasunción de competencia de los amparos en revisión 521/2021 y 602/2022 radicados, respectivamente, en los tribunales colegiados Primero y Segundo en materia administrativa, especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

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Esos tribunales colegiados no han dictado sentencia de ambos amparos en revisión, promovidos por Presidencia de la República, en contra de las sentencias de los amparos indirectos 113/2021 y 159/2021, dictadas en favor de las empresas privadas.

En sesión privada celebrada el pasado 25 de enero, los ministros de la Segunda Sala, con excepción del ministro Aguilar Morales, “determinaron reasumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión”, dice el acuerdo publicado este viernes.

En marzo de 2021, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador para reformar la Ley de la Industria Eléctrica. En abril de 2022, la SCJN rechazó las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de esa reforma al no alcanzar mayoría calificada de ocho votos.

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Sólo cuatro ministros votaron en su totalidad por el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que defendía el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos a la Ley de la Industria Eléctrica, y contra el que los senadores del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano presentaron el juicio de control de constitucionalidad.

La reforma contempla la revocación de los permisos y revisión obligatoria de los contratos de autoabastecimiento. Además, le da preponderancia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para el despacho de energía.

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