AMLO elimina la oficina de Coordinación de Memoria Histórica; su esposa Beatriz Gutiérrez Müller era presidenta honoraria

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Foto: Cuartoscuro

La oficina de la presidencia de la República determinó desaparecer la Coordinación de Memoria Histórica y Cultural de México, en la que la escritora Beatriz Gutiérrez Muller, esposa de Andrés Manuel López Obrador, era presidenta del Consejo Asesor Honorario.

Se publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se derogan diversas disposiciones del reglamento de la oficina de la presidencia de la República, entre ellas, la fracción X del artículo 3 y el artículo 37, en los que se reglamentaba la Coordinación de Memoria Histórica y Cultural de México.

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La coordinación fue creada en 2019 y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 tenía asignados 23 millones 857 mil de pesos para este año.

La Coordinación de Memoria Histórica y Cultural de México estaba a cargo de Eduardo Villegas, quien en agosto de 2022 fue designado por el presidente López Obrador como embajador de México en Rusia.

Las funciones de la oficina, de acuerdo con el decreto de su creación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, estaban desarrollar y fomentar el derecho a la memoria, crear estrategias para difundir, proyectar y garantizar el derecho a la memoria de la Nación a nivel nacional e internacional.

Impulsar acciones para la preservación, conservación, restauración y protección del patrimonio resguardado por entes nacionales y regionales, públicos y privados, en coordinación con las instancias correspondientes.

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También el diseño e implementación del Gran Repositorio de Memoria Histórica y Cultural de México, cuyo principal objetivo era poner a disposición del público la información histórica y cultural del país, estableciendo las bases para su conservación en formatos digitales interoperables.

La presidencia de la República también eliminó la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, por los que se eliminó la fracción III del artículo 3 y el artículo 24, en los que se reglamentaba su operación.

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