Restauranteros critican nuevo reglamento para el control de tabaco: “Salud excede sus facultades”

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) criticó el nuevo reglamento de la Ley para el control del tabaco, con el que obliga a los establecimientos que en sus espacios al aire libre destinados para fumadores no presten ningún tipo de servicio.

En un comunicado, esta organización aseguró que el nuevo reglamento que entra en vigor el próximo 15 de enero no tiene una justificación sanitaria para la prohibición del consumo de alimentos o bebidas en el área designada para fumadores.

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Aseguraron que con este reglamento la Secretaría de Salud “excede sus facultades al asumir funciones de legislador y sería la primera vez en el país que por disposición oficial se oculte un producto legal para su venta”.

De acuerdo con el nuevo reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022, en el artículo 33 se señala que está prohibida la exhibición de algún producto de tabaco en cualquier tipo de exhibidores visibles o cerrados, ya sea al interior o exterior de los lugares que vendan estos productos.

“Queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco conforme al artículo 2, fracciones VI Bis y VI Ter, de este Reglamento”.

Antes esto, la Canirac explicó que la exhibición de los productos tienen otra finalidad distinta a hacer publicidad de estos.

La organización aseguró que ahora están obligados a ocultar los cigarros o cualquier producto que tenga tabaco y que esto “dejará a los productos de tabaco legales en igualdad de circunstancias de los ilegales”.

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Asimismo, la reglamentación también obliga a los comercios con área de fumadores a alejar estos puntos de lugares de paso y a colocar ductos de aire.

“Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire”.

En el artículo 65, a los fumadores les prohíbe encender cualquier producto con tabaco en espacios denominados como de concurrencia colectiva, como lo son: “patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes”.

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También están considerados “parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y paraderos de transporte”.

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