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Publican decreto que prohíbe exhibir cigarros en puntos de venta; entrará en vigor en enero

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Foto: Cuartoscuro

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto que prohíbe la exhibición y publicidad de cigarros en todos los puntos de venta, es decir, en todos los comercios.

En la publicación se especifica que se prohíbe la exhibición “directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco” en los espacios de venta abiertos o cerrados. 

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También se explica que está prohibido la “publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación”. 

Sólo estará permitido que las tiendas tengan una lista con las marcas y precios disponibles para consulta del público

“Para la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría (de Salud) mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación”, se lee en el decreto.

Los restaurantes no podrán ofrecer servicios de alimentos y bebidas en las zonas que son para fumadores. 

También quedan prohibidas las comunicaciones personales para promover productos, marcas o fabricantes de tabaco, sin importar que sea “por correspondencia a través del servicio postal o por correo electrónico”.

El decreto reforma el Reglamento de la Ley General de Control de Tabaco y entra en vigor el próximo 15 de enero.

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La Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) informó que pone en riesgo a 600 mil vendedores, pues los cigarros representan un 25% de sus ventas mensuales.

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