Suprema Corte da revés a decreto que permitía a servidores públicos expresar su opinión en procesos electorales

Suprema Corte invalida decreto que permitía a servidores públicos expresar su opinión en procesos electorales
Foto: Cuartoscuro

Por Julio Astorga 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la invalidez del decreto que reinterpretaba el concepto de propaganda gubernamental establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato, y permitía a funcionarios públicos hacer declaraciones sobre procesos electorales.

Dicho decreto fue aprobado por el Congreso en marzo de este año, después de que el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenara a la jefa de Gobierno y los gobernadores pertenecientes a Morena, que bajaran de sus redes sociales un desplegado a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador.

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Dicho desplegado fue publicado cuando el proceso electoral de la revocación de mandato ya había comenzado. El INE consideró dicha publicación como propaganda gubernamental, pues su finalidad era “señalar y difundir logros, avances, éxitos y actividades gubernamentales” del presidente López Obrador.

El Congreso, de mayoría morenista, reinterpretó que las expresiones hechas durante la veda electoral por servidores públicos no son propaganda gubernamental, siempre y cuando no se usen recursos públicos. “Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público”, establecía.

Además del desplegado, los gobernadores de Morena y la jefa de Gobierno de la Ciudad de México habían promovido la participación ciudadana en la revocación de mandato, aunque la difusión de ese ejercicio electoral es tarea exclusiva del INE. 

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por todos los partidos políticos de oposición: PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano. Todos los ministros votaron a favor de la invalidez del decreto, a excepción de la ministra Loretta Ortiz, pues no estuvo presente en la sesión.

De acuerdo con la ministra ponente Yasmín Esquivel, el artículo 105 constitucional establece que cualquier cambio a la legislación en materia electoral debe realizarse con 90 días de anticipación antes de que se lleve a cabo un proceso electoral. 

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El decreto impugnado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de marzo de este año y surtió efectos al día siguiente, apenas 24 días antes de que se celebrará la revocación de mandato. 

“Ya estaban en curso seis procesos electorales locales, así como el proceso federal de revocación de mandato”, puntualizó la ministra Esquivel Mossa.

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