Tribunal Electoral determina que el SPR y el IPN violaron la veda en comicios de 2021 con la transmisión de las conferencias de AMLO

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Foto: EFE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este miércoles que el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN) violaron la veda electoral al transmitir de manera íntegra las conferencias matutinas el presidente Andrés Manuel López Obrador durante el proceso electoral de 2021.

De acuerdo con el Tribunal Electoral, se acreditó la vulneración del principio de equidad, así como el uso indebido de recursos públicos por parte de estos canales al difundir propaganda del presidente en periodo prohibido, por lo que se determinó imponer multas al IPN y al Sistema Público de Radiodifusión.

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“El asunto tiene origen en diversas denuncias presentadas por la presunta transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas locales de Nuevo León y San Luis Potosí, así como el uso indebido de recursos públicos, con motivo de la transmisión de las conferencias matutinas de 5, 6, 7 y 11 de mayo del 2021”, informó el tribunal luego de la sesión pública de este miércoles.

Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF determinó que la transmisión en vivo y completa de las conferencias implicó la violación de diversas normas electorales, como son las reglas de la propaganda gubernamental durante período prohibido.

La Sala Superior del TEPJF también confirmó, por unanimidad de votos, que el Partido Acción Nacional (PAN) y su entonces candidato a la gubernatura en Nuevo León, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, cometió actos anticipados de campaña, derivado de publicaciones en Facebook

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El tribunal explicó que el PAN y su entonces candidato “no se deslindaron de forma efectiva de las publicaciones” y que obtuvieron un beneficio indebido de ellas. Esto a pesar de no haberse podido identificar al responsable de la cuenta en el que se publicaron actos anticipados de campaña.

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