Tribunal Electoral ordena analizar si Sheinbaum y Mara Lezama coaccionaron al electorado de Quintana Roo

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Foto: Twitter, Mara Lezama

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Regional Especializada detallar las razones por las que determinó infracciones por parte de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, la gobernadora electa de Quintana Roo, Mara Lezama, y una candidata a diputada local, en un evento proselitista en el que habrían coaccionado el voto. 

En la sesión de este miércoles de la Sala Superior se resolvió, por mayoría de votos a favor del proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocar la sentencia regional dictada con motivo de la asistencia de estas servidoras públicas a un acto proselitista de Mara Lezama, “así como la responsabilidad derivada de la vulneración al principio de imparcialidad y la obtención de un beneficio electoral indebido”.

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La sentencia de la Sala Regional señalaba que Sheinbaum había transgredido la imparcialidad y neutralidad con expresiones emitidas durante el evento en Quintana Roo.

También determinaba que las entonces candidatas de Morena a la gubernatura y a una diputación local habrían obtenido un “beneficio electoral indebido”, y en ambos casos se dictó una sanción económica. 

“Se tuvo por acreditada la realización del evento proselitista y su difusión en redes sociales, las frases que expresó la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y el beneficio electoral que obtuvieron las candidatas, por lo que ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México”, indicaba la resolución de la Sala Regional Especializada. 

En el caso de la jefa de Gobierno capitalina, el pleno de la Sala Superior consideró que no se había señalado de manera concreta cómo fue su actuación y tampoco se justificaba la manera en la que influyó en el electorado. 

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Asimismo, la Sala Superior destacó que la Sala Regional Especializada no precisó las expresiones de Mara Lezama que la habrían llevado a esta infracción y cómo habría influido en los electores.

“Se estimó que la Sala Especializada debía manifestar de qué forma resultaba entonces indebido el beneficio electoral y cómo en el particular provocaban coacción en el electorado”, señaló la Sala Superior.

El magistrado Indalfer Infante Gonzales votó en contra del proyecto y se contó con la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

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