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Tribunal Electoral ordena analizar si existieron actos anticipados de campaña por parte de Sheinbaum y Ebrard

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Foto: Cuartoscuro, Galo Cañas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sentencias de la Sala Regional Especializada que consideraban inexistentes los actos anticipados de campaña por parte de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum y el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.

En la sesión de este miércoles, los magistrados resolvieron por mayoría de votos devolver estos asuntos —contenidos en los expedientes SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022— a la Sala Regional Especializada para que los analice una vez más y emita nuevas sentencias.

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Estas determinaciones se derivan de dos quejas que fueron presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Sheinbaum, Ebrard y del partido Morena. 

El PRI reclamó algunos hechos que consideraban actos anticipados de campaña al participar en eventos a favor de las candidaturas, así como diversas notas periodísticas que los identificaba como probables aspirantes a la presidencia en las elecciones de 2024. 

“En su oportunidad, la Sala Regional Especializada consideró inexistente, en ambos casos, la infracción denunciada, pues estimó esencialmente que los hechos denunciados no constituyen llamamientos al voto”, señaló el Tribunal. 

Tras esta determinación, la Sala Superior indicó que se debe realizar un análisis “contextual y riguroso” de estos actos denunciados, del contenido del mensaje y el contexto en el que se dan las declaraciones.

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Y consideró que la Sala Regional Especializada “fue omisa” al analizar solamente si los hechos contenían algún llamamiento al voto. 

El asunto fue propuesto por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón este miércoles y fue aprobado por mayoría con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

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