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Padres que no permitan la convivencia de sus hijos con sus exparejas pueden perder la patria potestad: SCJN

Es constitucional suspender la patria protestad a los padres que no cumplan con los acuerdos de convivencia familiar: SCJN
Foto: Cuartoscuro

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional que se suspenda la patria potestad de los hijos a los padres o madres que no permitan que se cumpla con los acuerdos de convivencia familiar decretados por la autoridad competente. 

Según un comunicado, la Corte argumentó que suspender la patria potestad es una medida que limita el ejercicio del derecho a la familia, pero que se justifica constitucionalmente sí se busca proteger el interés superior de la niñez.

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Lo anterior, debido a que el niño, niña o adolescente tiene derecho a convivir con su progenitor que no cuente con su patria potestad —ya sea su mamá o papá—  con el fin de generar lazos afectivos con ambos padres y proteger el desarrollo de su personalidad. 

La Sala de la SCJN destacó que en caso de que un juez tenga que decretar un cambio de patria protestad, se debe suplir la deficiencia de la queja y velar por el interés superior del niño, niña o adolescente. 

La decisión de la Corte se dio al resolver un amparo directo en revisión sobre la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México.

Durante 2020 se registraron 92 mil 739 divorcios en México, 42% menos que los registrados en 2019, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

De las parejas que se divorciaron en 2020, el 25.9% tenía un hijo menor de edad, 19.8% contaba con dos hijos, el 7.5% con más de dos, el 46.4% no tenía hijos menores al momento de separarse. 

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Los datos del Inegi se obtienen anualmente de los registros administrativos a través de los Juzgados de lo Familiar, Mixtos y Civiles y de las oficialías del Registro Civil.

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