Suprema Corte invalida norma que permitía la objeción de conciencia para el personal médico en Morelos

Por Julio Astorga 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy la acción de inconstitucionalidad 107/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y declaró la invalidez del artículo 12 bis de la Ley de Salud del estado de Morelos, el cual establecía la figura de la objeción de conciencia.

El 28 de agosto de 2019, se publicó en Morelos el Decreto 461 con la reforma que incluyó el artículo 12 Bis a la Ley de Salud estatal. En dicho artículo, se permitió al personal médico y de enfermería excusarse de prestar sus servicios y ejercer la objeción de conciencia, siempre y cuando no se trate de una urgencia médica ni corra riesgo la vida de los pacientes.

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Con ocho votos a favor, los ministros de la Suprema Corte optaron por declarar la invalidez de ese artículo que permitía la objeción de conciencia al personal de salud morelense. Los ministros Luis María Aguilar, Jorge Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán votaron en contra de declarar inconstitucional la norma.

El ministro ponente Gutiérrez Ortiz Mena consideró que la redacción de la norma resulta deficiente e insuficiente, lo que pone en riesgo a las personas beneficiarias del servicio de salud que presta el estado de Morelos. Dijo que si bien la libertad de creencias también es un derecho fundamental, el permitir la objeción de conciencia de manera absoluta produce afectaciones severas al derecho a la salud.

Por su parte, los tres ministros que votaron en contra coincidieron que debe existir una norma que establezca la objeción de conciencia y, de ahí, regular ese derecho con el fin de no afectar a las poblaciones vulnerables, en especial mujeres y personas de la diversidad. El ministro Pérez Dayán expresó que debe prevalecer el principio de conservación de la norma para que el congreso local de Morelos legisle para acotar la objeción de conciencia y no exista vulneración a los derechos humanos.

Aunque votó a favor del proyecto, el ministro Luis González Alcántara estimó necesario que exista un catálogo que defina las características mínimas para ejercer la objeción de conciencia. “La norma (de Morelos) persigue una finalidad constitucionalmente válida”, dijo.

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En votaciones, los ministros Javier Laynez Potisek y Pérez Dayán agradecieron al ministro ponente que aceptara cambiar la redacción de su proyecto, una vez que Pérez Dayán hizo notar que se estaba usando el lenguaje inclusivo.

“No sé si esta expresión pueda entenderse como válida o valiosa”, expresó el ministro, al considerar que debe existir uniformidad en la forma en la que se redactan los proyectos que se discuten en el máximo tribunal del país.

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