Tribunal Electoral ordena analizar si los medios violaron la veda al transmitir conferencias de AMLO

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Foto: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Regional Especializada analizar si concesionarias de radio y televisión violaron las normas electorales por transmitir las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en los procesos federales y locales 2020-2021 y 2021-2022. 

En la sesión de este miércoles, los magistrados determinaron revocar las sentencia de la Sala Regional Especializada impugnada por los concesionarios, y regresar el asunto para un nuevo análisis. “Se tiene que revocar para efectos que la Sala Regional agote el principio de exhaustividad y se pronuncie”, señaló por otra parte la magistrada Janine Otálara Malassis.

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Así, la Sala Regional deberá determinar si las retransmisiones de la conferencias se realizaron como ejercicios periodísticos y si las televisoras y radiodifusoras se apegaron a la legislación electoral. 

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso consideró que con esto se estaría retrasando la resolución y expresó que podría afectar al proceso federal de 2024. 

“Estaríamos retrasando más, me parece que es un asunto de relevancia y trascendencia, porque la justicia debe ser pronta y expedita y la estamos llevando a darle largas”, dijo.

Y agregó: “Sí hay premura porque estaremos iniciando procesos electorales y eso va a impactar“.

Este miércoles la Sala Superior también determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador y Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, violaron la ley por difundir propaganda en periodo prohibido a través de las conferencias matutinas. 

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El Tribunal detalló que la publicación de las conferencias en los procesos electorales de 2020-2021 y 2021-2022 habría afectado los principios de imparcialidad, equidad y el uso indebido de recursos públicos. 

“Estas manifestaciones se encuentran prohibidas para evitar que las personas del servicio público puedan influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía”, explicó el Tribunal. 

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