La Corte determina que, para proteger el derecho a la Salud, se debe conceder amparos a menores sin comorbilidades para vacunarse contra la Covid

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Foto: EFE, Sáshenka Gutiérrez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que se debe conceder el amparo a los menores de edad sin comorbilidades para acceder a la vacunación contra Covid-19. Con esto, se protege su derecho a la salud y se evitan las secuelas que deja la enfermedad.

Los ministros de la SCJN resolvieron las contradicciones de tesis 255/2021, sobre los adolescentes de entre 12 y 17 años, y 5/2022, sobre niños y niñas de los 5 a los 11 años, que surgieron por diferentes criterios tomados por tribunales colegiados: unos otorgaban el amparo para que los menores fueran vacunados y otros no, pues consideraban que no existen riesgos en los menores.

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La decisión del tribunal constitucional fue salvaguardar el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes sin comorbilidades, los cuales no habían sido tomados en cuenta para iniciar su esquema de vacunación por parte de las autoridades federales.

Se consideró que, de contagiarse de SARS-coV-2, resultaría físicamente imposible restituir la salud de un menor que no haya sido vacunado.

La ministra ponente Margarita Ríos Farjat argumentó que es previsible que incremente el riesgo de contagio con el paulatino regreso a la normalidad, sobre todo, a las escuelas, por lo que se pronunció por permitir la inoculación de menores con las vacunas que han sido autorizadas por la autoridad sanitaria.

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Los amparos que se soliciten para vacunar a los menores en los rangos de edad señalados deberán concederse siempre y cuando exista autorización previa de la vacuna por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), además no deberá estar programada la vacunación para el grupo etario al que pertenezca el solicitante del amparo.

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