Tribunal Electoral da 72 horas para integrar a Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente del Congreso

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Foto: Facebook, TEPJF.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró fundado el incumplimiento de las sentencias relacionadas a la integración del partido Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 

A través de un comunicado, el TEPJF informó que con la mayoría de votos, los magistrados resolvieron que la Comisión Permanente integre a MC en un plazo no mayor a 72 horas. 

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El Tribunal también determinó imponer una amonestación pública a los integrantes de la Junta de Coordinación Política. 

“Se vinculó a la Jucopo para que, en un plazo de 72 horas, defina a qué grupo parlamentario se le deducirá un lugar para asignárselo a la que Movimiento Ciudadano defina”, señaló el pleno. 

En caso de “persistir el desacato”, el Tribunal Electoral informó que se tomarán las medidas necesarias para acatar la sentencia. 

El pleno de la Sala Superior señaló que en la sentencia del juicio electoral 281 de enero de este año se estableció que la Comisión Permanente debe estar integrada “conforme al principio de máxima representación efectiva, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad”. 

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Tras el incumpliendo de la sentencia original, el 7 de junio la Sala Superior desestimó los argumentos de la Jucopo que indicaba “imposibilidad” para su cumplimiento y llamó a los integrantes de la Junta y de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente a integrar a todos los grupos parlamentarios y “en caso de incumplimiento, se les podría imponer las medidas de apremio necesarias”, explicó entonces el Tribunal. 

Sin embargo, el 14 de junio MC alegó, de nuevo, el incumplimiento de la sentencia, por lo que el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, declaró fundado el reclamo.

El magistrado subrayó que el TEPJF “es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y sus resoluciones son definitivas, firmes e inatacables”. 

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También recordó que el Tribunal cuenta con atribuciones constitucionales y legales para conocer de actos parlamentarios cuando se afecte el derecho a ser votado.

Además, indicó que el incumplimiento de una sentencia es una falta que debe sancionarse. 

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