Suprema Corte valida el decreto de AMLO que reduce los tiempos del INE en radio y televisión

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Foto: INE

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador con el que se redujeron los tiempos de publicidad con los que contaba el Instituto Nacional Electoral (INE).

El decreto del Ejecutivo Federal establece la reducción de los tiempos fiscales de radio y televisión obligando a las “concesionarias de radio y televisión cumplen con sus obligaciones fiscales derivadas del impuesto referido— de 18 a 11 minutos diarios, tratándose de estaciones de televisión, y de 35 a 21 minutos diarios, en el caso de estaciones de radio”.

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Los ministros de la Suprema Corte determinaron que la impugnación presentada por el INE contra el decreto no procede debido a que este no alteraría los 48 minutos de transmisión con que cuenta el órgano electoral durante los procesos electorales, ya que estos dependían de si se trataba o no del periodo electoral.

El decreto tampoco modificó el porcentaje del 12% del total del tiempos del Estado que le corresponde el INE en tiempos ordinarios, por lo que la SCJN estableció que la intención de esto no fue reducir ni aumentar los tiempos.

“Se consideró que al tratarse de un porcentaje y no de una cantidad fija, era claro que la intención del Poder Reformador de la Constitución fue que estos últimos pudieran reducirse o aumentarse”, se mencionó en el comunicado.

Puntualizó que el decreto no viola el derecho de los ciudadanos a la información, sosteniendo que no se ha disminuido la publicidad de los partidos políticos para brindar información útil para el debate político.

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“El Pleno estimó que el decreto impugnado tampoco viola el derecho de las y los ciudadanos a la información, ya que no se disminuyó la capacidad de los partidos políticos de brindar información útil para el debate público” se redacta en el comunicado.

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