Suprema Corte invalida artículos del Código Civil que excluían el matrimonio igualitario en Veracruz

Veracruz, matrimonio
Foto: Cuartoscuro, Alberto Roa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluía el matrimonio de las parejas del mismo sexo y una disposición que impedía el concubinato. 

El Código Civil de Veracruz contemplaba en su reforma de junio de 2020 la exigencia de establecer que el matrimonio debía realizarse entre un hombre y una mujer, excluyendo a las personas homosexuales.

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Este lunes el pleno de la Corte analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e invalidó el artículo 47, el 48 y el tercer párrafo del 145 del Código Civil, en los que se establecía que tanto los hijos nacidos de matrimonio como fuera de este debían llevar el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre. 

Ante lo que poner “su madre o su padre” en el acatamiento de nacimiento reiteraba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer

“Igualmente, se reconoció la validez de los artículos 139 y 139 ter, donde se establece la definición de concubinato, que al utilizar la palabra “personas”, dota de generalidad al contenido normativo, por lo que para que se reconozca esa unión, no tiene relevancia el género de esas personas”, señaló la Corte. 

El tribunal también declaró la invalidez del artículo 687 que prohibía que se consignara en el acta de nacimiento al progenitor hombre o mujer que en el momento de la concepción o nacimiento estuviera casado con otra persona. 

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“Con base en el interés superior de la infancia, resultaba violatorio de los derechos a la identidad, al privar a las niñas y niños de su derecho al nombre, a la identidad biológica y a los que derivan de la filiación; así como del derecho a la igualdad, al otorgar un trato desigual a la filiación matrimonial y a la extramatrimonial”, se detalló. 

También el pleno de la Corte invalidó por extensión el artículo 75 que indicaba que el matrimonio es la unión de un hombre una mujer que conviven para realizar fines esenciales de la familia, por su relación con los artículos impugnados anteriormente

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