Cónyuges viudos tienen derecho a 50% de los bienes de su pareja aún bajo el régimen de separación de bienes, determina la Corte

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Foto: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles que el derecho de compensación, que estaba sólo previsto para casos de divorcio, se debe extender a las viudas o viudos que se hayan dedicado al hogar durante su matrimonio, aunque éste haya sido bajo el régimen de separación de bienes.

“A la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges”, indicó la corte en un comunicado.

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Los magistrados acordaron que la figura de la compensación se debe interpretar de manera amplia para optimizar en el mayor grado posible la igualdad sustantiva entre cónyuges, de tal modo que las personas que no pudieron acumular bienes por haberse dedicado al hogar reciban una compensación, por lo tanto es irrelevante si el matrimonio termina por divorcio o por la muerte del cónyuge.

“Los antecedentes de esta limitación respondían a ciertas visiones tradicionales y estereotipadas de los roles de género que no se ajustan a las normas constitucionales vigentes”, indica el comunicado.

Esto debido a que el parámetro de regularidad constitucional implica que los mandatos de igualdad entre cónyuges continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos.

El vaso deriva de un juicio civil en el que una mujer reclamó tras la muerte de esposo el pago de la compensación por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

El Juez de origen y el Tribunal de Apelación negaron su pretensión ya que la disolución del vínculo no fue voluntaria, sino por la muerte de uno de los cónyuges. Luego, la viuda promovió un amparo argumentando que el fallo era contrario al principio de igualdad y no discriminación.

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Sin embargo un Tribunal Colegiado negó la protección a la mujer y le recomendó solicitar la inoficiosidad del testamento otorgado por su esposo. En desacuerdo con la decisión, la mujer interpuso un recurso de revisión.

La Corte determinó que la figura de la compensación “es una obligación que emana de la disolución del matrimonio que tiene como objeto corregir y reparar las desigualdades resultantes de su organización patrimonial, cuando uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas en mayor medida que el otro”.

Por lo tanto, el Tribunal determinó que en casos como el analizado no puede interpretarse que la disposición de bienes y derechos mediante testamento se limita a alimentos, sino que también conlleva la posibilidad de reclamar la compensación.

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